Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
13-06-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200613-2

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

2
CONVENIO de 19 de abril de 2020, general de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” para la gestión y coordinación de la investigación e innovación biomédica desarrollada en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”.

Madrid, a 19 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, representada por don Enrique Ruiz Escudero, nombrado por Decreto 60/2019, de 19 de agosto, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la facultad que le confiere el apartado tercero a) del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de Convenios.

Y el Servicio Madrileño de Salud, representado por doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada por Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, así como el Acuerdo de su Consejo de Administración de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 7 de octubre de 2015, por el que se delega en la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de Convenios.

De otra parte, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, representada por don César Gómez Derch, en su condición de Presidente del Patronato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.1 y 22.1 de los Estatutos de la Fundación, cuya constitución fue autorizada mediante Decreto 136/2007, de 18 de octubre.

Las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio General de Colaboración, haciendo a tal fin, y en primer lugar, las siguientes

MANIFIESTACIONES

I. La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas las competencias en materia de investigación e innovación en el ámbito sanitario, que se ejercen a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. En concreto corresponde a la citada Dirección General, según lo establecido en los apartados a) y b), del artículo 9 del citado Decreto, la ordenación, promoción, coordinación y mejora de las actividades de investigación e innovación en el ámbito sanitario, y el establecimiento de políticas para el fomento de la investigación e innovación, la difusión de la información, así como la coordinación de las fundaciones de Investigación Biomédicas y los institutos de Investigación Sanitaria.

II. El Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) se configura como un ente de Derecho Público adscrito a la Consejería de Sanidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, teniendo entre sus funciones, la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del mismo dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.

El Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” (en adelante, el Hospital), perteneciente aI SERMAS, tiene atribuidas como funciones proporcionar a los ciudadanos un servicio de atención sanitaria Hospitalaria asegurando los más altos niveles de accesibilidad, calidad y eficiencia, impartir formación, tanto de pregrado como de postgrado, y desarrollar investigación e innovación biomédica de excelencia, multidisciplinar y traslacional, orientada a la investigación e innovación básica, clínica, epidemiológica y en servicios de salud.

III. Las Fundaciones de Investigación Biomédicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 bis, de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, están configuradas como Organismos de Investigación Públicos de la Comunidad de Madrid.

La Fundación para Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” (en adelante la Fundación), de conformidad con el Decreto 136/2007, de 18 de octubre, por el que se autoriza la constitución de la misma, es una organización sin ánimo de lucro de las previstas en el título I de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, teniendo la consideración de Entidad de Derecho Privado integrada en el sector público autonómico. La Fundación, tiene atribuida como finalidad, de acuerdo con el Apartado I del Artículo Primero del citado Decreto, la de promover la investigación e innovación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de la Biomedicina y Ciencias de la Salud con el objetivo de potenciar la calidad asistencial en el Hospital.

Asimismo, el artículo 30.2 de sus Estatutos prevé que “El Patronato de la Fundación, a través de Convenio, acordara las relaciones de cooperación y de coordinación de actividades, así como las relaciones económicas entre la Fundación y el Centro Hospitalario, sin perjuicio de la autonomía de gestión que a la Fundación corresponde y del criterio de caja única que esta observa”.

IV. Tras la constitución de las diferentes Fundaciones para la Investigación Biomédica de la Comunidad de Madrid, necesariamente, se fueron suscribiendo los correspondientes Convenios de colaboración, tanto marcos como específicos, para articular las relaciones de colaboración entre la Extinta Agencia Laín Entralgo, las Fundaciones y los Centros Hospitalarios, con el objeto de posibilitar la gestión de la investigación e innovación. En el presente caso, el 17 de junio de 2009, se suscribió el Convenio Marco entre el SERMAS, la Agencia “Pedro Laín Entralgo” de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” para la gestión y coordinación de la investigación e innovación Biomédica desarrollada en el citado Hospital.

Dado el tiempo transcurrido y con el fin de adaptarse a los nuevos agentes que intervienen en la investigación e innovación sanitaria de la Comunidad de Madrid, así como a las previsiones establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los Convenios administrativos, es necesario suscribir un nuevo Convenio de Colaboración que se adapte a la realidad actual y al nuevo marco normativo, que regule los aspectos principales de colaboración y que permita gestionar de forma conjunta y eficaz, la actividad investigadora, con base en la política científico técnica de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

V. Uno de los aspectos principales de colaboración en materia de investigación e innovación de la Región es la estrategia Bio-Región de Salud y Bienestar de la Comunidad de Madrid, puesta en marcha con la suscripción del Protocolo General de Actuación suscrito el 25 de febrero de 2019 y que deberá desarrollarse y consolidarse en los próximos años. El objetivo principal de la citada estrategia es la creación de sinergias científicas con entidades públicas y privadas dedicadas a la I+D+i en Salud de la Comunidad de Madrid, potenciando las actividades inter-ámbito (básico-clínico/en servicios de salud) e interdisciplinares que permita afrontar en la región proyectos estratégicos de gran alcance y complejidad a nivel estatal e internacional, y que se impulsará a través del presente Convenio de Colaboración en aquellas actuaciones derivadas del Protocolo General de Actuación que afecten a las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración.

VI. En virtud de ello, es preciso que por parte de las instituciones que, conforme a su ámbito de competencia, participan en la investigación e innovación sanitaria de la Comunidad de Madrid establezcan los acuerdos necesarios al objeto de posibilitar el desarrollo coordinado de la investigación e innovación, de forma que, siendo la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación el órgano a través del cual se establece y coordina la política investigadora de la Consejería de Sanidad, y entendiendo que es el Hospital donde se desarrolla directamente la labor investigadora y la Fundación, el instrumento del que se dota para posibilitar la promoción y gestión de las actividades de investigación e innovación que se llevan a cabo tanto en el mismo como en el Instituto de Investigación Sanitaria, cuando proceda, se considera necesario suscribir un nuevo Convenio General de Colaboración que regule los aspectos principales y comunes de colaboración a todas las Fundaciones de Investigación e Innovación Biomédicas de la colaboración entre las partes para que, a través del mismo y, de los convenios específicos que se puedan suscribir por la especificidad de los asuntos a coordinar, se posibilite desarrollar la actividad investigadora sanitaria de forma coordinada y eficaz, y se contribuya al impulso de la investigación e innovación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

En consecuencia, en base en los fines antes expuestos, y previa resolución por las partes del Convenio Marco suscrito el 17 de junio de 2009, es objetivo común de todas las partes suscribir un nuevo Convenio General de Colaboración para el fomento, apoyo, gestión y coordinación de la investigación e innovación científico-técnica desarrollada en el Hospital, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto de este Convenio es establecer las relaciones principales de colaboración entre las partes para posibilitar el desarrollo coordinado y eficaz de las actividades de investigación e innovación del Hospital dentro de la política científico técnica en la Biomedicina y las Ciencias de la Salud marcada, por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Investigación, Docencia y Documentación, u órgano competente que le sustituya, y por los planes estratégicos del Hospital.

Segunda

Ámbito de la colaboración

Las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio abarcan los siguientes aspectos:

1. Coordinar, fomentar y gestionar las actividades de investigación e innovación Biomédica, que se desarrolla en el ámbito del Hospital, entendida en el sentido más amplio del término, tanto la investigación e innovación básica como aplicada, clínica, epidemiológica y en servicios de salud de acuerdo a lo establecido en la política científica técnica.

2. Desarrollar un modelo de gestión de la actividad investigadora del Hospital y de la Fundación basado en los criterios de eficacia, eficiencia y calidad.

3. Compartir espacios y recursos materiales y técnicos en el ámbito del Hospital.

4. Establecer un sistema de compensación de costes por el uso de instalaciones y por la utilización de medios materiales y técnicos, derivado del desarrollo de los procesos de investigación e innovación que se desarrollen en el Hospital.

5. Establecer un sistema de recogida de información relativa a la actividad investigadora e innovadora desarrollada en el Hospital.

6. Desarrollar e impulsar la estrategia Bio-Región de Salud y Bienestar de la Comunidad de Madrid.

7. Cualquier otra actividad o actuación de interés relevante que acuerden las instituciones, en relación con el objeto de este Convenio y que sean conducentes al mejor logro de los fines comunes de las partes.

Tercera

Compromisos de las partes

A) La Comunidad de Madrid a través del órgano competente en materia de investigación e innovación de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

1. Apoyar a la Fundación en la internacionalización de su investigación e innovación, mediante las medidas organizativas y de coordinación que en cada caso correspondan, en virtud del tipo de proyecto en el que se participe, como acciones de promoción en el exterior, impulso de alianzas con otros organismos de Investigación, apoyo en la elaboración de propuestas y organización de reuniones informativas de coordinación y seguimiento.

2. Fortalecer las estructuras de las unidades técnicas de la Fundación y fomentar sus proyectos de investigación e innovación, a través de las transferencias o subvenciones que correspondan en cada caso, así como promover el uso secundario de datos de salud con finalidad de I+D+i, mediante la elaboración de una estrategia en los próximos cuatro años.

3. Favorecer la participación de la Fundación en la estrategia, Bio-Región de Salud y Bienestar de la Comunidad de Madrid, mediante su incorporación en los instrumentos jurídicos que la desarrollen.

4. Colaborar con la Fundación en el desarrollo de programas de formación continuada en investigación e innovación, contemplando acciones formativas para el personal investigador.

5. Incorporar los indicadores anuales de investigación e innovación de la Fundación en el Observatorio de Resultados del SERMAS, y auditar la calidad de los datos proporcionados.

B) SERMAS se compromete a:

1. Dar soporte a la Fundación en cuanto a la disposición de espacios físicos y medios técnicos para el desarrollo de sus actividades. A tal fin el SERMAS autorizará de forma gratuita el uso de espacios físicos dentro del Hospital para su sede social, a través de la correspondiente autorización de uso.

2. Poner a disposición de la Fundación las instalaciones necesarias para el mantenimiento y uso de la sede social, así como de los servicios comunes del Hospital.

3. Poner a disposición de la Fundación el uso de los medios técnicos necesarios para la realización de pruebas extraordinarias que sean requeridas en el desarrollo de las actividades de investigación e innovación desarrolladas en el Hospital. La Fundación deberá satisfacer al SERMAS el coste correspondiente de la forma prevista en la cláusula relativa a las condiciones económicas del Convenio.

A estos efectos, se entenderá por pruebas extraordinarias aquellas establecidas en el protocolo de investigación e innovación, que exceda en número y/o frecuencia a las habituales del proceso clínico asistencial.

4. En el supuesto de que la Fundación cediera al Hospital equipamiento inventariable derivado de proyectos de investigación finalizados, el Hospital se compromete al mantenimiento del mismo, hasta que las partes estimen de mutuo acuerdo que la obsolescencia o deterioro del mismo haga más recomendable su baja. No obstante lo anterior, el Hospital se reserva el derecho de establecer las condiciones que deben cumplir los equipos propuestos para su cesión conforme a sus procedimientos habituales.

5. Colaboración con la Fundación a solicitud de esta, en aquellos aspectos que se requieran para la correcta ejecución y justificación ante las entidades financiadoras de las ayudas para el fomento de la investigación e innovación que requieran de la participación del Hospital.

C) La Fundación se compromete a:

1. Comprobar que cualquier proceso de investigación e innovación que se vaya a realizar y que requiera el consentimiento informado de los pacientes y/o un consumo de recursos del Hospital, deberá contar con el conocimiento y/o autorización de la Dirección del Hospital.

2. Actuar como la unidad de gestión económica de la actividad investigadora del Hospital y del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital, cumpliendo los requerimientos técnicos y legales pertinentes. Para el desarrollo de lo anterior, llevará a cabo la gestión administrativa y económica, así como el seguimiento de los fondos recibidos a través de contratos, convenios, donaciones, subvenciones, etc. y cualquier otro acuerdo con instituciones públicas o privadas, empresas, universidades, organismos nacionales o internacionales, asociaciones, fundaciones, etc.

3. Utilizar de forma exclusiva el modelo vigente de contrato único de ensayos clínicos de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de los ensayos clínicos.

4. Actuar como centro único gestor de proyectos de investigación e innovación, compartidos con otras Fundaciones de Investigación e Innovación Biomédicas de la Comunidad de Madrid.

5. Colaborar en las actuaciones de promoción y difusión de la estrategia Bio-Región de Salud y Bienestar de la Comunidad de Madrid, así como de otras actuaciones relacionadas con la citada estrategia.

6. Llevar a cabo la gestión de personal vinculado a las ayudas financiadas por organismos públicos y privados para el fomento de la investigación e innovación.

7. Tramitar y gestionar los procedimientos administrativos relativos al registro de patentes, propiedad intelectual, y propiedad industrial. La Fundación será la titular de las patentes teniendo en cuenta lo que corresponda proporcionalmente por la naturaleza del invento y en función del papel desarrollado en la investigación e innovación. En las actuaciones relativas a la transferencia de conocimiento al sector productivo la Fundación actuará, en todo caso, en el marco establecido por la política científico-técnica para el ámbito sanitario.

8. Remitir la información necesaria para elaborar los indicadores del Observatorio de resultados del SERMAS de la Consejería de Sanidad y la información complementaria para conocer la actividad generada, en el marco del presente Convenio, con carácter anual, cuando sea solicitada por el órgano competente en materia de investigación e innovación de la Consejería de Sanidad y en los plazos requeridos por la misma.

9. Llevar a cabo la difusión, promoción y comunicación de las actividades de investigación e innovación del Hospital, debiendo comunicar a los profesionales del Hospital, al menos con carácter anual, los proyectos y avances realizados.

10. Colaborar con el Hospital en la elaboración de la Memoria de Investigación, dedicando a tal efecto los recursos necesarios para la preparación de la documentación que el Hospital pueda requerir.

11. Colaborar con la Consejería de Sanidad en el desarrollo del Repositorio Institucional de la Consejería de Sanidad, a través de la necesaria incorporación y validación de su producción científica, promoviendo con ello el acceso abierto a sus publicaciones.

12. Realizar todas las acciones relacionadas con la acreditación del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital, que como órgano de gestión del mismo, se establezcan en el Convenio de creación, desarrollo y mantenimiento del Instituto de Investigación Sanitaria, vigente en cada momento.

13. Instalar y depositar en el Hospital los equipos adquiridos por la Fundación para uso investigador, cumpliendo con los requisitos técnicos y de información y logística que sean preceptivos.

14. Someterse a las normas de seguridad y otras que el Hospital tenga establecidas para el acceso y permanencia en sus instalaciones.

15. Colaborar con el Hospital en las políticas de optimización de gastos realizando, entre otras actividades, una gestión eficaz de los recursos, especialmente en el caso de los ensayos cínicos, así como en la identificación y gestión de los gastos extraordinarios de la investigación e innovación.

16. Realizar un uso diligente de los locales puestos a su disposición, así como de todas las instalaciones, mobiliario y equipamiento incluidos en los mismos.

17. Abonar al SERMAS la parte que le corresponda del coste de las instalaciones y servicios comunes del Hospital puestos a su disposición para el desarrollo de la actividad investigadora, de acuerdo con lo previsto en la cláusula relativa a las condiciones económicas.

18. Abonar al SERMAS el coste correspondiente al uso de los medios técnicos necesarios para la realización de pruebas extraordinarias que sean requeridas en el desarrollo de las actividades de investigación e innovación en el Hospital para el desarrollo de su actividad investigadora, de acuerdo con lo previsto en la cláusula relativa a las condiciones económicas.

Cuarta

Personal de investigación vinculado a la Fundación

El personal contratado por la Fundación podrá realizar su actividad en las instalaciones del Hospital en el marco de las actuaciones desarrolladas por la Fundación, sin que dicha actividad comporte el establecimiento o expectativa de vínculo y/o responsabilidad contractual, laboral, fiscal, estatutaria o administrativa por parte del SERMAS.

El personal de la Fundación en su acceso y permanencia en las instalaciones del Hospital quedará sujeto a las Normas del Hospital, sin que la realización de sus actividades pueda suponer menoscabo o alteración de la actividad ordinaria del Hospital. El personal de la Fundación que participe en ensayos clínicos o cualquier otro tipo estudio clínico podrá realizar las actuaciones definidas en el Protocolo del ensayo, debiendo contar con la correspondiente cobertura de seguro o de garantía financiera. Sera de obligado cumplimiento por parte del personal de la Fundación lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

Quinta

Convenios específicos

Cuando las actividades que son objeto de este Convenio requieran para su realización un específico ámbito de colaboración, las partes suscribirán los Convenios específicos que sean necesarios para su desarrollo en el que se definirán los términos y condiciones de los mismos.

Los Convenios específicos deberán contemplar los compromisos específicos a prestar por cada una de las Instituciones firmantes, los procedimientos de actuación, la participación en los gastos y aportaciones de las Instituciones firmantes.

Sexta

Aportaciones y condiciones económicas

1. Con carácter general cada parte asumirá el coste derivado de las actividades de su competencia, sin perjuicio de las compensaciones establecidas en los apartados siguientes.

2. El presente Convenio no conlleva gastos para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

3. El SERMAS autorizará de forma gratuita el uso de espacios físicos dentro del Hospital para su sede social, en concreto de 855,50 m2. La autorización de uso de los espacios de forma gratuita, será aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración del SERMAS, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de la vigencia del presente Convenio, por al menos, el tiempo de duración del mismo, incluidas sus posibles prórrogas.

Se adjunta plano de los espacios a autorizar en uso por el SERMAS como Anexo I.

4. La Fundación satisfará al SERMAS las siguientes cuantías:

4.1. Con carácter anual el coste proporcional por el uso de las instalaciones y servicios comunes del Hospital, consistente en un 3,06 % sobre los gastos de energía eléctrica, agua y gas, del capítulo 2 del presupuesto del Hospital, aprobado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid de cada anualidad, en función de los m2 autorizados en uso (855,50), sobre los totales del Hospital (28.000,00), ponderado por los días de la semana de actividad de la Fundación, frente a la del Hospital y por el turno de trabajo de la Fundación, frente a los turnos de trabajo del Hospital.

La cuantía concreta a abonar vendrá determinada por la siguiente fórmula:

La fórmula comprende los siguientes conceptos: Sumatorio de los gastos del presupuesto del Hospital, de cada año, multiplicado por los m2 cedidos en uso a la Fundación y dividido por los m2 totales del Hospital, multiplicado por los factores de ponderación relativos a los cinco días de la semana de actividad de la Fundación, frente a los siete del Hospital 5/7 (0,71) y por el único turno de trabajo de la Fundación frente a los tres turnos del Hospital (0,33).

El importe por este concepto correspondiente a la anualidad de 2019, y por los 365 días asciende a 6.216,57 euros, o en su caso, la parte proporcional que corresponda desde la entrada en vigor del Convenio hasta el 31 de diciembre.

El importe a pagar el resto de las anualidades del Convenio, se calculará teniendo en cuenta los gastos señalados en el apartado anterior, del capítulo 2 del presupuesto del Hospital, aprobado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, correspondiente a cada ejercicio presupuestario.

El pago por este concepto se realizará en un solo abono anual, el 30 de noviembre de cada año, por la totalidad de los 365 días del año, o en su caso, por la parte proporcional de vigencia del Convenio que corresponda, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del Hospital n.o ES5220381917006000229859, previa comprobación y certificado de conformidad.

4.2. Con carácter anual la Fundación satisfará asimismo al SERMAS, el coste correspondiente al uso de medios técnicos para la realización de las pruebas extraordinarias realizadas, que se identifiquen, en el marco de las actividades de investigación e innovación de la Fundación y que se lleven a cabo en el Hospital, consistente en el precio público, aprobado por Orden de la Consejería de Sanidad, vigente en cada momento, por la prestación de servicios sanitarios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de los Centros de la Comunidad de Madrid, correspondiente a cada prueba, proceso o procedimiento realizado.

A estos efectos, se entenderá por pruebas extraordinarias aquellas establecidas en el protocolo de investigación e innovación, que exceda en número y/o frecuencia a las habituales del proceso clínico asistencial.

El pago por este concepto se realizará en un solo abono anual, el 30 de noviembre de cada año, por el importe del total de las pruebas efectivamente realizadas en esa anualidad, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria del Hospital n.o ES5220381917006000229859, previa comprobación y certificado de conformidad. A tal efecto, el Hospital deberá expedir a la Fundación un certificado de las pruebas, técnicas o procedimientos realizados, como mínimo con carácter anual, en el que conste, la fecha, tipo de prueba, proceso o procedimiento realizado y precio público de la misma.

Las pruebas realizadas del 30 de noviembre al 31 de diciembre de cada anualidad, se abonarán en el ejercicio presupuestario siguiente, junto al pago del importe de la anualidad correspondiente.

Séptima

Comisión de seguimiento

1. Se crea la Comisión de seguimiento con la siguiente composición:

a) En representación de la Consejería de Sanidad:

— El titular de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación o persona en quien delegue.

— Un miembro de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación designado por el titular de la misma, o persona en quien delegue.

b) En representación del SERMAS:

— El titular del SERMAS, o persona en quien delegue.

— Un miembro del SERMAS, designado por el titular del mismo, o persona en quien delegue, que ejercerá como Secretario de la Comisión.

c) En representación de la Fundación:

— El Presidente del Patronato de la Fundación, o persona en quien delegue.

— El Director de la Fundación, o persona en quien delegue.

2. La Presidencia de la Comisión recaerá de forma alternativa, y con carácter anual desde el inicio de la vigencia del Convenio, en los titulares de la Dirección General competente en materia de investigación e innovación y del SERMAS, o persona en quienes deleguen.

3. La representación podrá ser objeto de delegación y, cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.

4. La Comisión de Seguimiento tendrán entre sus funciones la de velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente Convenio, así como por el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este.

En particular, corresponderá a la Comisión de Seguimiento, velar y garantizar el cumplimiento del pago anual por el uso de medios técnicos por la realización de pruebas extraordinarias.

5. El régimen de funcionamiento de esta Comisión seguirá el previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Causas de resolución del Convenio

1. El presente Convenio quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Por acuerdo unánime de las partes, manifestado por escrito.

b) Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el Convenio, por cualquiera de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses, las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, que existe causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto. La parte que haya llevado a cabo el incumplimiento objeto de la resolución del Convenio deberá indemnizar a las otras partes por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la citada resolución. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento del Convenio establecer los criterios para determinar la indemnización de daños y perjuicios que corresponda en cada caso.

c) Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula Novena, apartado 3

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

2. En caso de resolución del Convenio por cualquiera de las causas previstas, las partes asumen el compromiso de negociar las condiciones y actuaciones que han de regir su liquidación al término del mismo, todo ello dejando a salvo los compromisos que por cada parte son asumidos en el mismo, que, en todo caso, son de obligado cumplimiento.

Novena

Vigencia, prórroga y denuncia

1. El plazo de vigencia del presente Convenio se iniciará en el momento de su firma y se extenderá hasta un máximo de diez años de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letra f) del citado artículo 34, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2. Asimismo, el citado Convenio podrá prorrogarse por las partes de forma expresa, por un periodo máximo de otros siete años, de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del artículo 34.2 de la citada Ley 14/2001, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. A tal efecto, y con una antelación de un año a su finalización, las partes iniciarán negociaciones de cara a valorar si procede su renovación.

3. Este Convenio podrá ser denunciado mediante escrito presentado por cualquiera de las partes con seis meses de antelación a la fecha en la que se pretenda la terminación del mismo.

4. No obstante, en todo caso, las partes se comprometen a seguir cumpliendo con los compromisos asumidos mediante este Convenio, por el plazo que se fije de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015.

Décima

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en el apartado 2 del artículo 34, en relación con el apartado 1, letras b) y f) del citado artículo 34, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de acuerdo con lo establecido por su artículo 6.1, aplicándose los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, según lo dispuesto en su artículo 4.

Undécima

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, corresponderá conocer a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de las controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima

Protección de datos personales y confidencialidad

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III a este Convenio.

Decimotercera

Resolución del Convenio Marco anterior

Las partes acuerdan expresamente dejar sin efecto el Convenio Marco suscrito el 17 de junio de 2009 y en su caso, los Convenios específicos derivados del mismo.

En prueba de conformidad con todo lo estipulado, las partes firman el presente Convenio de Colaboración.—Por la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús”, el Presidente del Patronato, César Gómez Derch.

ANEXO II

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del convenio de referencia y del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.

CONFIDENCIALIDAD

Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de esta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre propiedad intelectual e industrial, confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios o por subcontratados, etc.

CLÁUSULAS

Primera

Responsables del tratamiento

Tanto la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, (SERMAS) como la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario “Niño Jesús” tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( en adelante, LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Deber de secreto

Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.

Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes. Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación contractual. Por tanto, los corresponsables realizarán cuantas advertencias y suscribirán cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.

Los corresponsables mantendrán a disposición de la otra parte la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

Cuarta

Obligaciones de las partes

Los corresponsables del tratamiento asumen las siguientes obligaciones:

— Acceder a los datos de carácter personal únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.

— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.

— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados.

— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de proceder a su rápida subsanación.

— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa para ello.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la LOPDGDD, mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35 a 37 de la LOPDGDD.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

— En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.

— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y, en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.

— Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.

Quinta

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos del convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Sexta

Destino de los datos al finalizar el Convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio acordada cada parte deberá solicitar a la otra instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter personal de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Séptima

Ejercicio de derechos en materia de protección de datos

Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.

Octava

Responsabilidad

Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio y en la normativa vigente.

Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.

ANEXO III

COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO

1. Confidencialidad:

a) El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación entre las partes.

b) Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad (en adelante CSCM) y del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha información.

c) Una vez extinguida la relación con la CSCM, el SERMAS o cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal.

2. Políticas de seguridad:

a) El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de infor­mación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.

b) El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la CSCM, del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.

c) Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la CSCM, en el SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, entre otras.

d) Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los sistemas de información de la CSCM, del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes sin la correspondiente licencia y/o autorización. Los programas informáticos propiedad de la CSCM, del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes están protegidos por propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.

e) Queda estrictamente prohibido en los sistemas de información de la CSCM, del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.

3. Derecho de información:

a) En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, se le informa de que los datos personales que se faciliten serán responsabilidad SERMAS y de la CSCM, como Responsables del Tratamiento, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, con dirección en la plaza Carlos Trías Bertrán, número 7 (Edificio Sollube) Madrid 28020, y cuya finalidad es la contemplada en el presente documento.

b) La base jurídica que legitima el tratamiento es la prestación de su consentimiento y su condición de colaborador de la CSCM, el SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes, así como la demás legislación vigente. Con esta finalidad sus datos serán conservados durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones estipuladas en la normativa vigente aplicable. Asimismo, se le informa de que los datos no serán comunicados a terceros, salvo en aquellos casos obligados por Ley.

c) Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita a los Responsables del Tratamiento, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir lo arriba establecido.

Madrid, de de 2020.

Nombre:

DNI:

Firma:

(03/10.962/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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