Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
13-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200613-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

9
Madrid número 5. Ejecución 171/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 171/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GERONIMO WASHINTONG VACA CEDENO frente a MINISTERIO FISCAL, FOGASA y MONTAUTO MOTOR SPORT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

NÚMERO RESOLUCIÓN: 211/2020

DECRETO

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veinte .

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 925 euros de resto de principal y de 46,5 euros y 93 euros calculados para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado MONTAUTO MOTOR SPORT SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sin necesidad de previa petición.

Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA

Y para que sirva de notificación en legal forma a MONTAUTO MOTOR SPORT SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veintiuno de mayo de dos mil veinte .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.680/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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