Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
15-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200615-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza fiscal asfaltado y reparación de calles

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2019, aprobó provisionalmente el establecimiento de contribuciones especiales por asfaltado y reparación de calles en Ajalvir, polígono industrial “Conmar”, calles Miño y Romería y la correspondiente ordenanza fiscal, y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 239, de 8 de octubre de 2019 (página 102).

Sometido el acuerdo al trámite de información pública y no habiéndose presentado alegaciones dentro de plazo, por resolución de la Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, según fijaba el acuerdo de pleno de 3 de octubre de 2019 en caso de no presentarse reclamaciones.

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza fiscal que entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra.

PROYECTO DEFINITIVO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES POR ASFALTADO Y REPARACIÓN DE CALLES EN AJALVIR POLÍGONO INDUSTRIAL “CONMAR”, CALLES MIÑO Y ROMERÍA

Artículo 1. Fundamento.—Mediante esta Ordenanza Fiscal se imponen y ordenan contribuciones especiales por asfaltado y reparación de calles en Ajalvir, polígono industrial “Conmar”, calles Miño y Romería, según proyecto aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, financiado por este Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid al 50 por 100 y con un 50 por 100 de contribuciones especiales a los propietarios beneficiarios afectados.

Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de estas contribuciones especiales, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de realización de la obra consistente en asfaltado y reparación de calles en Ajalvir, polígono industrial “Conmar”, calles Miño y Romería.

Artículo 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos los propietarios de los inmuebles afectados que se relacionan como anexo de esta ordenanza.

Artículo 4. Base imponible.—Se establece el porcentaje de participación de las personas especialmente beneficiadas por la obra en el 50 por 100 del coste de las obras y del total del expediente (publicaciones BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, proyecto, etc.), cifrado 141.523,48 euros.

Artículo 5. Módulo de reparto.—Se fija como módulo de reparto de estas contribuciones especiales entre las personas especialmente beneficiadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el de superficie de las fincas urbanas en IBIU, módulo de superficie en m2 o en porcentaje de afección.

Artículo 6. Devengo.—Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a efectos de determinar la persona obligada al pago.

Artículo 7. Transmisión de derechos.—Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el momento de la aplicación y haya sido notificada de ello transmita los derechos sobre los bienes que motivan la imposición antes del momento del devengo, estará obligada a dar cuenta al Ayuntamiento, a los efectos oportunos, dentro del plazo de un mes, contado a partir del momento de la transmisión, pudiendo el Ayuntamiento, en caso contrario, dirigir las acciones de cobro contra quien figure como sujeto pasivo en este expediente.

Artículo 8. Cuotas definitivas.—Una vez finalizada la obra, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

Si los pagos anticipados hubieran sido efectuados por personas que no tienen la condición de sujetos pasivos en la fecha del devengo del tributo o bien excedieran de la cuota individual definitiva que les corresponda, el Ayuntamiento practicará de oficio la pertinente devolución.

Determinadas las cuotas a satisfacer, estas se notificarán individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fueren conocidos, y en su defecto, mediante edicto.

Podrá girarse una cuota final de gastos de liquidación si estos se produjeren además de los gastos de la obra (publicaciones en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, correos, etc.).

Artículo 9. Normas supletorias.—En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ajalvir, a 24 de abril de 2020.—El alcalde, Víctor Malo Gómez.

(03/11.810/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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