Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
15-06-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200615-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Moralzarzal. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo aprobado por Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2020, por la que se convocan ayudas para gastos extraordinarios de conciliación familiar a consecuencias de la crisis del COVID-19.

BDNS (Identif.): 508916

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primero. Beneficiarios.—Unidades familiares de convivencia que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases.

A los efectos de esta convocatoria, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

— Los hijos (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

Los miembros de la unidad familiar en los que concurra alguna de estas situaciones, contarán como 2 miembros a los efectos del cálculo de la renta per cápita:

— Discapacidad igual o superior al 65 por 100.

— Dependencia en grado II o superior.

— Familias monoparentales. En este caso, se computará un miembro adicional.

Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia.

Segundo. Objeto.—Concesión de ayudas a familias del municipio, con el objetivo de paliar las circunstancias especiales para las familias derivadas de la crisis del COVID-19, facilitando la conciliación durante los meses de junio, julio y agosto de 2020.

Tercero. Finalidad y cuantía.—Ayudas de hasta 250 euros para la contratación de personas o servicios (cuidador/a contratado autónomo/a o contratado a través de una empresa legalmente constituida o campamento urbano o similar), para la atención a los menores durante la actividad laboral o de formación para el empleo de los padres o tutores, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Desde el día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 7 de agosto de 2020.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, preferentemente en el registro electrónico del Ayuntamiento de Moralzarzal si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h. En caso de que técnicamente sea imposible la presentación telemática, la solicitud podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento de Moralzarzal (plaza de la Constitución) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las instrucciones para la atención presencial dictadas con motivo de la crisis del COVID-19.

Quinto. Otros datos.—Los solicitantes deberán presentar, o en su caso, autorizar la consulta, de la siguiente documentación:

1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo II-3), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

3. Acreditación de la composición de la unidad familiar. Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

4. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

5. En su caso, copia del certificado de discapacidad de los miembros computables o resolución de dependencia.

6. Anexo de declaración de otras ayudas públicas o privadas.

7. Acreditación de la necesidad de contratación del servicio de conciliación por alguna de las siguientes circunstancias:

7.1. Certificado de empresa o acreditación de la actividad laboral del progenitor/es o tutor/es con los que el menor conviva.

7.2. Justificación de la participación del progenitor/es o tutor/es en actividades de formación para el empleo.

En caso de no ser posible, adjuntar declaración responsable en este sentido. En cualquier caso, el horario acreditado deberá ser coherente con el del servicio de conciliación contratado.

8. Anexo para la justificación de la contratación de una persona o servicio para el cuidado del menor o menores, junto con la documentación acreditativa indicada. En caso de que la contratación del cuidados/a o servicio se realice después de la presentación de la solicitud, este anexo podrá presentarse hasta el 25 de septiembre de 2020.

Moralzarzal, a 4 de junio de 2020.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/12.900/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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