Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
15-06-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200615-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

53
Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Procedimiento 908/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 908/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA SOL GIL MANADA frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y VALLECADIS SL sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y estimar el recurso presentado por Dña. MARÍA SOL GIL MANADA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 16 de Madrid de fecha 29 DE ABRIL DE 2019, dictada en los autos número 1228/2017, en virtud de demanda formulada en materia de SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, declarando el derecho de la actora a percibir la pensión de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual en cuantía del 75% de la base reguladora de 1.124,53 euros mensuales con efectos del 12-7-2017. Sin costas.

Y para que sirva de notificación en legal forma a VALLECADIS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de mayo de 2020

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.487/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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