Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
15-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200615-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

61
Madrid número 5. Ejecución 9/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagran Moriana, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 9/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARGARITA LLAURADO PEREZ frente a KIJAMA FUSION SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 217/2020

DECRETO

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 16.590,81 euros de principal más 65,26 euros del 10% de mora y 830 euros y 1.659 euros de costas en intereses que, presupuestan, se declara la insolvencia provisional del ejecutado KIJAMA FUSION SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin necesidad de previa petición.

Una vez firme la presente resolución, archivense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA

Y para que sirva de notificación en legal forma a KIJAMA FUSION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.681/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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