Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
15-06-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200615-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

8
ORDEN 1087/2020, de 1 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al curso 2020-2021, en materia de becas para el estudio de Bachillerato en centros privados de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Educación y Juventud, en virtud del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.

La Comunidad de Madrid viene impulsando una serie de medidas para la mejora y modernización de la educación y de la formación entre las que se encuentra la política de ayudas y becas al estudio que tienen por objeto promover una formación de calidad que facilite el acceso de los jóvenes a la vida profesional o a estudios de grado superior. Así, se vienen consolidando desde hace unos años las convocatorias anuales de las becas para el estudio de la formación profesional y las becas destinadas a aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan, también llamadas becas de “segunda oportunidad”.

El cumplimiento del deber constitucional de la garantía del derecho a la educación se extiende a la enseñanza postobligatoria, y ello requiere que las actuaciones de los poderes públicos vayan encaminadas a tratar de evitar que las desventajas socioeconómicas u otras circunstancias especiales puedan impedir o dificultar este derecho a las familias.

Por otra parte, desde el Gobierno se viene apoyando la libertad de elección de centro escolar por las familias entre una pluralidad de centros y proyectos educativos de calidad. Así se desprende del Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid. Esta elección podría verse limitada si los alumnos no pueden completar sus estudios postobligatorios en el centro donde han venido realizando la enseñanza obligatoria, debido a razones socioeconómicas.

Estas becas, por lo tanto, tiene como finalidad garantizar, por un lado, la continuidad de las becas que han recibido en primero de Bachillerato en el curso 2019-2020 y, por otro, la libertad de elección de centro en el estudio del ciclo de Bachiller, favoreciendo el acceso a los estudios de este ciclo educativo cuando se impartan en el mismo centro privado concertado en el que están realizando 4.o de la ESO, mediante una ayuda económica a las familias con menos recursos económicos.

En definitiva, se pretende, en la medida de lo posible, remover los obstáculos económicos que puedan tener algunas familias para garantizar que sus hijos, que comienzan los estudios postobligatorios, los puedan hacer sin necesidad de cambiar de centro con lo que esto supone de desarraigo familiar y social.

Con el fin de conseguir que estas becas alcancen mayoritariamente a solicitantes en situación socioeconómica desfavorecida se establece un límite máximo de renta per cápita familiar por encima del cual no se podrá ser beneficiario.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación e Juventud formula el presente Plan Estratégico en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de becas para el estudio de Bachillerato en centros privados en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Consejería de Educación y Juventud correspondiente al curso 2020-2021 en materia de becas para el estudio de Bachillerato para garantizar, por un lado, la continuidad de la beca recibida en 1.o de Bachillerato y, por otro, que los nuevos alumnos puedan estudiar 1.o de Bachillerato en el mismo centro privado concertado de la Comunidad de Madrid en el que están realizando 4.o de la ESO, Plan que se adjunta como Anexo.

Madrid, a 1 de junio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO CORRESPONDIENTE AL CURSO 2020-2021 PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE BACHILLERATO EN CENTROS PRIVADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— El Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

II. Objetivos estratégicos

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:

— Garantizar la continuidad de la beca de primer curso de Bachillerato percibida en el curso 2019-2020.

— Garantizar el acceso a los estudios de Bachillerato en centros privados de su propia elección a las familias con menos recursos económicos.

— Consolidar la libre elección de centro educativo de las familias de los alumnos beneficiarios de las becas de Bachillerato.

El objetivo específico de este Plan es la implantación de una financiación del Bachiller Superior en los centros privados en los que esta enseñanza ya o está concertada, mediante un sistema de becas a las rentas más bajas.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de estas becas se dispondrá de un total de 9.000.000 de euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación”, correspondiendo 4.500.000 euros a la anualidad de 2020 y 4.500.000 euros a la anualidad de 2021.

IV. Financiación

El presente Plan Estratégico será financiado en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a través del Programa presupuestario 323M “Becas y Ayudas a la Educación”.

V. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico se aplica para el curso 2020-2021 y estará vigente mientras no elaboren unas nuevas bases reguladoras.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

En términos anuales se prevé la concesión de alrededor de 3.000 becas de Bachillerato en centros privados con concierto hasta 4.o de la ESO.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

Los indicadores serán de tipo cuantitativo y cualitativo:

Indicadores cuantitativos:

— Se estima un mínimo de 200 centros de Bachillerato de carácter privado en la Comunidad de Madrid con alumnos beneficiarios de la beca.

— Un mínimo de 1.000 alumnos matriculados en 1.o de Bachillerato en centros privados, obtendrá beca en la convocatoria.

— Un mínimo de 1.400 alumnos recibirán la beca de 2.o curso de Bachillerato.

Indicadores cualitativos:

— 600 familias podrían beneficiarse de poder ver garantizada la continuidad de los estudios de Bachillerato de sus hijos en el mismo centro en el que han cursado sus estudios, evitando el abandono escolar, consolidando la libertad de elección de centro y el pleno derecho a la educación en condiciones de igualdad.

VIII. Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Ciclos educativos que puedan ser priorizados en función de su objetivo y finalidad.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Cuantía de las becas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del presente Plan Estratégico.

(03/11.874/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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