Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
15-06-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200615-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 1109/2020, de 2 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas a centros de titularidad privada de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al Programa de Becas a las familias del curso 2019-2020.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, siendo su finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Asimismo, la citada norma añade que, con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores acogedores en esta etapa, los centros de Educación Infantil cooperarán estrechamente con ellos.

Con el objeto de facilitar la escolarización temprana en el primer ciclo de Educación Infantil y para satisfacer la necesidad creciente de conciliar la vida familiar y laboral, la Comunidad de Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que optan por escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública.

La Organización Mundial de la Salud declaró, el 11 de marzo de 2020, pandemia internacional la emergencia sanitaria global ocasionada por la COVID-19. La situación de emergencia de salud pública provocada por la expansión del virus en el mundo ha obligado a las diferentes autoridades sanitarias a promover medidas temporales extraordinarias de limitación de la libre circulación de las personas y de contención en el ámbito educativo, comercial, cultural, recreativo, deportivo, entre otros, con el fin de evitar la propagación del virus y el colapso de los sistemas públicos de salud. Unas medidas, todas ellas, necesarias para proteger la salud de la ciudadanía, pero que tienen consecuencias inevitables en el funcionamiento de los servicios públicos y en la actividad de los diferentes sectores económicos y sociales.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, decretó la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros docentes, en cualquiera de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el estado de alarma y, consecuentemente, el cierre de estos.

Es un deber de las autoridades públicas procurar que las medidas adoptadas no produzcan daños irreversibles, impulsando las actuaciones urgentes y excepcionales que sean necesarias para paliar los efectos negativos de la limitación de la movilidad y de la suspensión de gran parte de la actividad económica. En materia educativa, es una obligación de la Administración educativa garantizar que el servicio educativo pueda seguirse prestando de forma paulatina, a medida que las diferentes restricciones establecidas para el control de la pandemia se vayan eliminando.

Por ello, es necesario garantizar que la infraestructura de recursos materiales y personales imprescindibles para la prestación del servicio educativo en la edad que abarca hasta los 3 años pueda estar operativa cuando dicho servicio pueda reanudarse.

Asimismo, existen motivos de interés público y social que justifican la necesidad de tramitar esta convocatoria de ayudas por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Estas normas reguladoras mantienen como destinatarios a los centros autorizados de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada con alumnado matriculado de 0 a 3 años que ha sido beneficiario de la beca destinada a la escolarización en la convocatoria del curso 2019-2020, cuya finalidad es contribuir al mantenimiento de la red de centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la Comunidad de Madrid y facilitar la reactivación inmediata del servicio una vez finalizadas las medidas de suspensión de la actividad escolar como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Consejería de Educación y Juventud, en virtud del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en materia educativa.

En el marco de dichas competencias y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Juventud formula el presente Plan Estratégico.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico relativo a las ayudas a centros de titularidad privada de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al Programa de Becas a las familias del curso 2019-2020, que se adjunta como Anexo.

Madrid, a 2 de junio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ADHERIDOS AL PROGRAMA DE BECAS A LAS FAMILIAS DEL CURSO 2019-2020

I. Ámbito normativo y competencia

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— El Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Objetivos estratégicos

— Objetivo general: garantizar que el servicio educativo pueda seguirse prestando de forma paulatina, a medida que las diferentes restricciones establecidas para el control de la pandemia se vayan eliminando.

— Objetivo específico: garantizar que la infraestructura de recursos materiales y personales imprescindibles para la prestación del servicio educativo en la edad que abarca hasta los tres años pueda estar operativa cuando dicho servicio pueda reanudarse.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de las ayudas a los centros de titularidad privada de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al Programa de Becas a las familias del curso 2019-2020 se dispone de un crédito de 11.200.000 euros con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación”, correspondiente al ejercicio 2020.

IV. Financiación

Las actuaciones se financian exclusivamente con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2020.

V. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico es de aplicación a las ayudas a centros de titularidad privada de primer ciclo de Educación Infantil adheridos al programa de becas a las familias del curso 2019-2020.

El plazo de ejecución es inferior al establecido en el artículo 11.4 del Reglamento General de Subvenciones al ser un plan dirigido a hacer frente a una situación excepcional derivada de las restricciones generadas en el funcionamiento de los centros por el estado de alarma decretado por el Gobierno central y solo durante el tiempo que estas limitaciones se prolonguen.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

El grado de cumplimiento de objetivos puede medirse a través del siguiente indicador: número de centros que reciben ayuda.

VIII. Medidas correctoras

Se establecen controles para evitar las posibles duplicidades en la concesión de ayudas convocadas con fines similares por la propia Comunidad de Madrid y por otras Administraciones públicas o privadas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.

(03/11.873/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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