Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
16-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200616-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

106
Madrid número 9. Procedimiento 1148/2017

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO

Doña María del Carmen Martín García, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1148/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VERBIANA FERNANDEZ BOGADO frente a D./Dña. MARCOS HERNANZ RUIZ JIMENEZ, D./Dña. MARIA BERTA HERNANZ RUIZ JIMENEZ, D./Dña. MARIA PILAR HERNANZ RUIZ JIMENEZ, D./Dña. MATEO HERNANZ RUIZ-JIMENEZ y D./Dña. MARIA PILAR RUIZ-JIMENEZ CABALLO sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.

Habiéndose procedido al cambio de señalamientos previstos con motivo del Estado de Alarma decretado y adecuando las agendas disponibles, se procede al señalamiento de vista en la presente causa, el próximo día 10 de julio de 2020, modificándose la hora, que se fija en las 10:30 h.

La situación existente a consecuencia de la expansión del COVID-19 y los problemas de espacio de que adolece el edificio de la sede de estos juzgado, ya que se recomienda el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, obligan a adoptar las medidas oportunas para que los señalamientos judiciales puedan desarrollarse de manera segura, con el mantenimiento de la distancia interpersonal indicada. Así, es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible y potenciar, cuando ello sea factible, la celebración telemática de las vistas, para lo que debe tenerse en cuenta que el artículo 19.1 del RDL 16/2020 dispone que “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.

Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19sí como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, por el ACUERDO GUBERNATIVO Nº 232/20 DE ORDENACIÓN DE SEDES JUDICIALES de la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y por la ORDEN JUS 394/20 DE 8 DE MAYO.

Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal de los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que el tiempo estimado en este procedimiento para la identificación de las partes, acto de conciliación previa ante esta LAJ y la celebración del acto de juicio es de una hora de duración, que no podrá superarse con carácter general a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el edificio.

El artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que “De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”.

De conformidad con ese precepto y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.

Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá el mismo ser aprobado por el LAJ conforme al art. 84.2 LJS, debiéndose presentar tal acuerdo debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas del mismo debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S.).

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndose saber que el plazo para recurrir o en su caso el conferido para subsanar o evacuar un requerimiento queda suspendido hasta tanto en cuanto se alcen las suspensiones de términos y plazos procesales acordados por el Real Decreto 463 del 2020 y por el Consejo General del Poder Judicial se ponga fin a dichas suspensiones.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma A MARIA BERTA HERNANZ RUIZ-JIMENEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.082/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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