Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
16-06-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200616-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

123
Salamanca número 2. Procedimiento 44/2020

EDICTO

D./Dª MANUEL J. MARÍN MADRAZO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de SALAMANCA.

Hago saber: Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 44/2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MANUEL BALLESTEROS ROMAN contra la empresa INVERSIONES FERDEMO SL, FOGASA FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/SRA D/Dª. MANUEL J. MARÍN MADRAZO

En SALAMANCA, a cuatro de junio de dos mil veinte.

Visto el estado de las actuaciones y a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 así como en el artículo 9 de la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo antes citado, se alza la suspensión acordada en los presentes autos y se señala nuevamente para los actos de conciliación y juicio o en su caso sólo de juicio el día 2 de Julio de 2020 a las 09:35 horas manteniéndose cuantas advertencias y requerimientos se contienen en anteriores resoluciones.

- Cítese a la demandada mediante exhorto al Juzgado Decano de lo Social de Madrid y ad cautelan por medio de edictos para dicho día y hora al B.P. de la Provincia de Madrid, así como, en su caso a testigos, peritos y demás intervinientes.

Por razones sanitarias se interesa la remisión anticipada al acto de juicio por vía telemática de los documentos probatorios.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que deberá de ser interpuesto en el plazo de tres días ante este juzgado.

No obstante lo anterior téngase en cuenta lo dispuesto en el art. 2 del RDL 16/20 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES FERDEMO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En SALAMANCA, a cuatro de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.031/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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