Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
16-06-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200616-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

21
ORDEN 1176/2020, de 8 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convocan los puestos de Director/a y Secretario/a de los Centros Territoriales de Innovación y Formación Madrid Sur y Madrid Este, para su provisión por el sistema de Libre Designación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 102 y 103, establece la formación permanente del profesorado como un derecho y un deber de los profesores y de todos los profesionales de la educación, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

El Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, en el artículo 14 señala, entre las competencias de dicha Consejería, el diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado, la gestión de las actividades formativas de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello, así como la propuesta del personal asesor docente que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.

El Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, dispone que el Director de los Centros Territoriales de Innovación y Formación será un funcionario de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad y pertenecientes al Subgrupo A1. Este Decreto dispone también que el Secretario habrá de ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad del Grupo A. Tanto el Director como el Secretario serán nombrados mediante convocatoria pública para provisión de puestos de Libre Designación.

En virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, así como en la Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el citado Decreto, se ha dispuesto publicar la presente convocatoria pública por el sistema de libre designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, por lo que

DISPONGO

Primero

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo de Director/a y Secretario/a de los Centros Territoriales de Innovación y Formación Madrid Sur y Madrid Este, mediante el sistema de Libre Designación.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por las disposiciones siguientes:

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Orden 923/1989, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación.

— Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

— Orden 3890/2008, de 31 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, especialmente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

Tercero

Requisitos

Podrán optar a la plaza de Director/a de los Centros Territoriales de Innovación y Formación aquellos funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad del Grupo A1 en la Comunidad de Madrid.

Podrán optar a la plaza de Secretario/a de los Centros Territoriales de Innovación y Formación aquellos funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, pertenecientes a alguno de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad del Grupo A en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Solicitud y documentación

1. Las solicitudes se formularán de acuerdo con el modelo aprobado por la Orden 2066/1998, de 30 de julio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos relativos a los procesos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto; corrección de errores de 10 de septiembre de 1998). En el caso de ser varias las plazas solicitadas, se indicará el orden de preferencia entre las mismas.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de un historial académico y profesional, así como copia de la documentación acreditativa de los méritos que se consideren procedentes a efectos de apreciar la idoneidad del interesado para el puesto.

En el historial académico-profesional se hará constar la siguiente información:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados tanto en la Administración como en la empresa privada, y especialmente los relacionados con el perfil al que se opte.

c) Estudios y cursos realizados y conocimiento de idiomas.

d) Otras actividades relacionadas con el perfil del puesto.

Quinto

Cumplimentación, presentación y plazo

1. Las solicitudes de participación serán cumplimentadas exclusivamente por medios electrónicos rellenando el modelo aprobado por la citada Orden 2066/1998, de 30 de julio, y que se encuentra disponible en el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, “Catálogo de Servicios”, “Buscador de servicios”, “Ofertas de empleo público”.

2. Una vez cumplimentada, se presentará exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados públicos de todos los participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello, utilizarán el formulario genérico para la presentación de escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier organismo de la Comunidad de Madrid, al que se anexará la solicitud de participación mencionada, junto con el resto de documentación.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Procedimiento de selección

Se valorará el historial académico y profesional y la documentación acreditativa aportada, que demuestre que el candidato cumple el perfil solicitado en los Anexos correspondientes, así como la capacidad de liderar equipos, organizar, orientar y dar respuestas innovadoras a las necesidades formativas del profesorado.

Séptimo

Comisión de Selección

Para la selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección, nombrada por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, cuyo presidente será designado por la Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Selección valorará los currículos y méritos alegados, proponiendo a la Dirección General de Recursos Humanos los candidatos seleccionados, así como su adscripción al correspondiente puesto, a los efectos oportunos.

Octavo

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Noveno

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación y Juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 8 de junio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO I

Denominación: Director/a.

Localización: Centros Territoriales de Innovación y Formación Madrid Sur y Madrid Este.

Requisitos:

— Ser funcionario/a de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad del Subgrupo A1 en la Comunidad de Madrid.

Méritos:

— Experiencia en planificación, diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de planes de formación de un centro de la red de formación de profesorado de la Comunidad de Madrid.

— Experiencia en liderar y gestionar equipos de trabajo fomentando la colaboración, la iniciativa personal y capacidad emprendedora, con flexibilidad y capacidad de adaptación.

— Experiencia en el uso de las tecnologías en las áreas de información, comunicación, creación de contenido, seguridad y resolución de problemas mediante herramientas informáticas. Experiencia a la hora de manejar plataformas en línea y trabajar colaborativamente en red.

— Conocimiento de la normativa sobre formación del profesorado y así mismo de la red de formación del profesorado y su funcionamiento.

— Experiencia en el desarrollo de proyectos de innovación educativa.

— Experiencia y conocimiento en la organización y gestión administrativa y económica de centros educativos.

— Estar en posesión de otras titulaciones universitarias.

— Conocimiento de idiomas acreditado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

ANEXO II

Denominación: Secretario/a.

Localización: Centros Territoriales de Innovación y Formación Madrid Sur y Madrid Este.

Requisitos:

— Ser funcionario/a de carrera, en situación de servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas anteriores a la Universidad del Grupo A en la Comunidad de Madrid.

Méritos:

— Experiencia y conocimiento en la organización y gestión administrativa, económica, patrimonial y de personal de administración y servicios de centros educativos.

— Experiencia en la implantación y gestión de programas educativos.

— Experiencia en liderar y gestionar equipos de trabajo.

— Experiencia en planificación, control, seguimiento y evaluación de los planes de formación.

— Experiencia y conocimiento en las aplicaciones informáticas utilizadas en la Administración educativa y en su caso paquetes de gestión económica.

— Conocimiento de la normativa sobre formación del profesorado, y así mismo de la red de formación del profesorado y su funcionamiento.

— Conocimiento de idiomas acreditado de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

— Estar en posesión de otras titulaciones universitarias.

(03/12.702/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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