Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
16-06-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200616-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre actividades económicas (IAE), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Primero.—Se trata de proceder a la modificación de las ordenanzas fiscales reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, la del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y la del impuesto de actividades económicas (IAE) por las razones que se detallan a continuación.

Segundo.—Se va a proceder a la modificación de la denominación de la “Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica”, aprobada el 22 de diciembre de 2004 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, pasándose a denominar: “Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles”, y a la modificación de los siguientes artículos:

Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles queda fijado:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: tipo de gravamen, 0,52 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: tipo de gravamen, 0,60 por 100.

c) Bienes inmuebles de características especiales: tipo de gravamen, 1,30 por 100.

Art. 9. Exenciones, reducciones y bonificaciones. Se establecen las siguientes bonificaciones.—1. Bonificación del 3% en el IBI urbana a las personas que se acojan al sistema especial de pagos (SEP) y que domicilien los recibos cuatrimestralmente (en 3 fraccionamientos): abril, agosto y diciembre.

2. Bonificación del 95 por 100 para aquellas construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y declaradas de interés público o utilidad municipal.

3. Bonificación del 25 por 100 en el IBI urbana sobre la vivienda familiar habitual a favor de las familias numerosas.

a) La bonificación concedida permanecerá vigente mientras se encuentre en vigor el libro oficial de familia numerosa, del cual deberá aportarse fotocopia.

b) La renta familiar no debe superar el salario mínimo interprofesional por tres.

c) Los sujetos pasivos estarán obligados a comunicar las variaciones que se produzcan y que tengan trascendencia a los efectos de estas bonificaciones.

4. Bonificación de hasta el 25 por 100 sobre la cuota del impuesto de bienes inmuebles de características especiales (BICES) para las empresas que produzcan energía fotovoltaica y que dichas plantas de producción de energía fotovoltaica se instalen en el término municipal o, en el municipio, por declarar el Ayuntamiento de Santorcaz que son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias medioambientales y económicas.

— Procedimiento de reconocimiento de dicha bonificación:

• Para definir y fijar el porcentaje de bonificación, se estudiará el proyecto presentado y se tendrá en cuenta el impacto económico sobre el término municipal, así como la cantidad de puestos de trabajo que se generen directamente en el municipio.

— Corresponderá al Pleno de la Corporación su aprobación por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Tercero.—Se va a proceder a la modificación de la “Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras” (ICIO), en los artículos siguientes:

Art. 6. Tipo de gravamen y cuota.—1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

2. El tipo de gravamen será el 3 por 100 de la base imponible.

Art. 7. Bonificaciones y reducciones.—1. Bonificación de hasta el 88 por 100 sobre la cuota del impuesto del ICIO para las empresas que produzcan energía fotovoltaica y que dichas plantas de producción de energía fotovoltaica se instalen en el término municipal o, en el municipio, por declarar el Ayuntamiento de Santorcaz que son de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias medioambientales y económicas, a favor de las siguientes construcciones, instalaciones u obras:

a) Obras e instalaciones necesarias para la instalación de la planta fotovoltaica.

— Procedimiento de reconocimiento de dicha bonificación:

• Para definir y fijar el porcentaje de bonificación, se estudiará el proyecto presentado y se tendrá en cuenta el impacto económico sobre el término municipal, así como la cantidad de puestos de trabajo que se generen directamente en el municipio.

• Corresponderá al Pleno de la Corporación su aprobación por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

• El interesado al presentar la solicitud de licencia junto con el presupuesto deberá solicitar dicha bonificación, emitiendo informe los servicios técnicos municipales, caso de ser el informe favorable se practicará la liquidación del ICIO mediante resolución de Alcaldía.

Cuarto.—Se va a proceder a la modificación de la “Ordenanza reguladora del impuesto de actividades económicas” (IAE), en los artículos siguientes:

Art. 2. Sobre las cuotas municipales fijadas en las tarifas del impuesto, se aplicará el coeficiente de ponderación, al que alude el artículo 86 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en función del importe neto de la cifra de negocio del sujeto pasivo.

Sin perjuicio de las modificaciones que pueda establecer dicha Ley, dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) de la Ley de Haciendas Locales.

Art. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Haciendas Locales, se fija el coeficiente de situación en 1,32 para todo el término municipal de Santorcaz.

En Santorcaz, a 3 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Rubén Gómez Buil.

(03/11.932/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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