Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
16-06-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200616-79

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Torrelodones. Régimen económico. Bases concesión de ayudas gastos de vivienda

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 1 de junio de 2020 se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de ayudas para colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad o en régimen de alquiler.

Estas bases reguladoras estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es).

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA COLABORAR CON LOS GASTOS DE VIVIENDA HABITUAL EN PROPIEDAD O EN RÉGIMEN DE ALQUILER

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene como objeto regular la concesión de ayudas a personas empadronadas en el municipio de Torrelodones, con el objetivo de colaborar con los gastos de vivienda habitual en propiedad o en régimen de alquiler, compensando las desigualdades económicas para el acceso a una vivienda digna y adecuada. Para ello, se establecen tres modalidades de ayudas diferentes:

— Modalidad 1: ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad.

— Modalidad 2: ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler.

— Modalidad 3: ayudas para gastos de vivienda habitual, en régimen de propiedad o alquiler, para personas afectadas con la emergencia del COVID-19.

La concesión de estas ayudas será comunicada de oficio a la Agencia Tributaria. Como norma general, todas las subvenciones y ayudas públicas están sujetas a tributación en el Impuesto sobre la Renta. Según su tipología, el tratamiento de las subvenciones o ayudas puede ser diferente en el IRPF, por lo que se recomienda consultar su fiscalidad en caso de tener dudas, ante la posibilidad de que su concesión suponga un incremento de ingresos para el solicitante.

2. Finalidad y compatibilidad de las ayudas

La finalidad de la presente subvención es la de aliviar los gastos de la vivienda habitual a los ciudadanos del municipio que disponen de recursos económicos escasos o insuficientes para disponer de una vivienda digna y adecuada (entre otros, personas jubiladas con pensiones no contributivas, desempleadas de larga duración, o familias con varios miembros en situación de desempleo), o bien han visto mermados sus ingresos como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

Solo se podrá solicitar una ayuda por vivienda. En los casos en los que la propiedad o el alquiler de la vivienda sea compartido, la ayuda podrá ser solicitada por cualquiera de los titulares o inquilinos que reúna el resto de condiciones de la convocatoria.

3. Modalidades y cuantía de las ayudas

En esta convocatoria se establecen tres modalidades de ayudas cuyo importe y características son las recogidas en el presente artículo. Los requisitos para optar a cada una de ellas se regulan en el artículo 5 de las presentes bases.

3.1. Modalidad 1: Ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad.

Ayudas de hasta 250 euros destinadas al pago de los siguientes gastos subvencionables: suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e ineludible para el uso de la vivienda habitual. Serán subvencionables los gastos de este tipo sufragados durante el año 2020.

La ayuda concedida a cada solicitante no podrá ser superior al 100 por 100 de los gastos subvencionables.

3.2. Modalidad 2: Ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler.

Ayudas de hasta 250 euros destinadas al pago de los siguientes gastos subvencionables: suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e ineludible para el uso de la vivienda habitual. Serán subvencionables los gastos de este tipo sufragados durante el año 2020.

La ayuda concedida a cada solicitante no podrá ser superior al 100 por 100 de los gastos subvencionables.

Para las modalidades 1 y 2 se establece una dotación inicial de 20.000 euros. De no agotarse el crédito, el sobrante pasará a formar parte de la dotación de ayudas para la modalidad 3.

3.3. Modalidad 3: Ayudas para gastos de vivienda habitual, en régimen de propiedad o alquiler, para personas afectadas con la emergencia del COVID-19.

Ayudas de hasta 1.000 euros destinadas al pago de los siguientes gastos subvencionables: cuota de hipoteca o alquiler, suministro eléctrico, abastecimiento de agua, gas, y cualquier otro recibo periódico e ineludible para el uso de la vivienda habitual. Serán subvencionables los gastos de este tipo sufragados durante el año 2020.

El importe de la ayuda será como máximo del 70 por 100 de los gastos subvencionables aportados, con un límite de 1.000 euros. Por ejemplo, si un solicitante presenta recibos o gastos por importe total de 1.000 euros obtendrá una ayuda de 700 euros, pero si presenta recibos o gastos por importe total de 1.429 euros o más obtendrá una ayuda de 1.000 euros.

Para la modalidad 3 se establece una dotación inicial de 170.000 euros.

4. Financiación, criterios de concesión y distribución de las ayudas

Para las ayudas reguladas en esta convocatoria el Ayuntamiento de Torrelodones crea un fondo de subvenciones dotado con un importe de 190.000 euros en la partida presupuestaria 2310 48000.

Esta cuantía total se distribuye del siguiente modo:

— Para las modalidades 1 y 2 se establece una dotación inicial de 20.000 euros.

Las ayudas de ambas modalidades se concederán por concurrencia competitiva, es decir, se adjudicarán según el criterio de valoración establecido: el nivel de renta o los ingresos económicos de la unidad familiar.

Una vez calculados los ingresos, todas las solicitudes de ambas modalidades se ordenarán de menor a mayor por este criterio de renta, adjudicándose las ayudas en orden según esta relación hasta agotar la dotación.

En caso de que no se agote el crédito, el sobrante se añadirá a la dotación de la modalidad 3.

— Para la modalidad 3 se establece una dotación inicial de 170.000 euros.

En base a lo regulado en el artículo 55.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el artículo 22.2.c) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la situación excepcional producida por el COVID-19 y la necesidad de hacer frente a su impacto económico y social, las ayudas de esta modalidad se concederán por concesión directa, adjudicándose a todos los solicitantes que cumplan los requisitos por orden de petición hasta agotarse el crédito disponible.

Según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe máximo recogido en el artículo 3.3 (el 70 por 100 de los gastos subvencionables aportados, con un límite de 1.000 euros). Por ello, según lo establecido en el artículo 30.4 de dicha Ley, deberá comunicarse, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de las demás ayudas obtenidas según lo establecido en el artículo 9.3.8 de las presentes bases reguladoras.

5. Requisitos para optar a la convocatoria

5.1. Requisitos generales para todos los solicitantes:

5.1.1. El solicitante, así como su unidad familiar, deben estar empadronados en Torrelodones en su vivienda habitual en la fecha de aprobación de las presentes Bases.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

A los efectos de esta convocatoria se entenderá por unidad familiar la integrada por el/la solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes que convivan con él o ella. En ningún caso, salvo los menores en régimen de custodia compartida oficializada, se podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

5.1.2. No podrán optar a la presente subvención quienes ostenten la propiedad de más de una vivienda.

5.1.3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, dada la naturaleza de las ayudas, los beneficiarios quedan exentos del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.1.4. No disfrutar de otra ayuda o apoyo de similar o idéntica finalidad, bien sea en formato de ayuda directa o descuento, que provenga de fondos o entidades públicas o privadas y que sumado al importe de la ayuda que está solicitando supere el 100 por 100 del gasto subvencionado en cada caso.

Además de los requisitos recogidos en este apartado, los solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos recogidos a continuación según la modalidad de ayuda que vayan a solicitar.

5.2. Requisitos para los solicitantes de ayudas de la modalidad 1 (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad).

Para solicitar ayudas de la modalidad 1, además de los requisitos generales recogidos en el apartado 5.1, los solicitantes deberán cumplir los siguientes:

5.2.1. No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento.

5.2.2. El solicitante siempre debe ser una persona física, que necesariamente será propietario o copropietario de la vivienda.

5.2.3. La vivienda deberá estar a nombre de personas físicas.

5.2.4. No ostentar, ni el solicitante ni ningún miembro de su unidad familiar, la propiedad ni usufructo de ninguna otra vivienda en el territorio nacional.

5.2.5. El valor catastral de la vivienda del año 2020 no podrá ser superior a 250.000 euros.

5.2.6. Los ingresos del solicitante y su unidad familiar no pueden superar el importe máximo recogido en la siguiente tabla:

El cálculo del umbral de renta toma como referencia el valor fijado para el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual 14 pagas, establecido en 7.519,59 euros (establecido en la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado).

La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia se calculará según se establece en el artículo 7 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 para la composición de la unidad familiar.

5.3. Requisitos para los solicitantes de ayudas de la modalidad 2 (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler).

Para solicitar ayudas de la modalidad 2, además de los requisitos generales recogidos en el apartado 5.1, los solicitantes deberán cumplir los siguientes:

5.3.1. No tener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento.

5.3.2. El solicitante siempre debe ser una persona física, que necesariamente será arrendatario de la vivienda. No obstante, la vivienda podrá ser propiedad de una persona física o jurídica.

5.3.3. No ostentar, ni el solicitante ni ningún miembro de su unidad familiar, la propiedad ni usufructo de ninguna vivienda en el municipio.

5.3.4. El importe mensual del alquiler no podrá superar los 900 euros mensuales.

5.3.5. Los solicitantes deberán acreditar el pago del importe del alquiler de los dos últimos meses.

5.3.6. Los ingresos del solicitante y su unidad familiar no pueden superar el importe máximo recogido en la siguiente tabla:

El cálculo del umbral de renta toma como referencia el valor fijado para el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual 14 pagas, establecido en 7.519,59 euros (establecido en la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado).

La renta per cápita de la unidad familiar de convivencia se calculará según se establece en el artículo 7 y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 para la composición de la unidad familiar.

5.4. Requisitos para los solicitantes de ayudas de la modalidad 3 (ayudas para gastos de vivienda habitual para personas afectadas con la emergencia del COVID-19).

Para solicitar ayudas de la modalidad 3, además de los requisitos generales recogidos en el apartado 5.1, los solicitantes deberán cumplir los siguientes:

5.4.1. El solicitante siempre debe ser una persona física, que necesariamente será propietario o copropietario de la vivienda o arrendatario de la misma.

5.4.2. La vivienda deberá estar a nombre de personas físicas. No obstante, sí podrá solicitar la ayuda una persona física que resida en régimen de alquiler en una vivienda propiedad de una persona jurídica.

5.4.3. Haber pasado durante el estado de alarma a situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada por cuidados en caso de ser trabajador/a por cuenta ajena, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos; o haber sufrido una pérdida de ingresos de al menos el 40 por 100 en caso de ser empresario o profesional. Este requisito se valorará con la información incluida en los anexos V y VI que deben aportarse según el artículo 9.3.

5.4.4. Según el régimen de tenencia de la vivienda habitual (propiedad o alquiler):

5.4.4.1. Si es propietario/a, no ostentar, ni el solicitante ni ningún miembro de su unidad familiar, la propiedad ni usufructo de ninguna otra vivienda en el territorio nacional.

5.4.4.2. Si es arrendatario/a, no ostentar, ni el solicitante ni ningún miembro de su unidad familiar, la propiedad ni usufructo de ninguna vivienda en el municipio.

5.4.5. Que los ingresos netos de la unidad familiar tras su disminución por el COVID-19 no superen la cuantía de:

— 4 veces el IPREM (2.151,36 euros), incrementado en 0,1 por hijo a cargo o persona a cargo mayor de 65 años (0,15 si es familia monoparental).

— 5 veces el IPREM (2.689,20 euros), si alguno de los miembros de la unidad familiar tiene una discapacidad de, al menos, un 33 por 100, o reconocida situación de dependencia de grado 2 o 3, este importe se verá incrementado en 0,1 por hijo a cargo o persona a cargo mayor de 65 años (0,15 si es familia monoparental).

5.4.6. Que los gastos hipotecarios o de alquiler más los gastos y suministros básicos (luz, gas, gasoil, calefacción, agua, teléfono y otros recibos) sea igual o superior al 35 por 100 de los ingresos netos de la unidad familiar. Para valorar este requisito se tendrán en cuenta los gastos subvencionables aportados según lo requerido en el artículo 9.3.8.

5.4.7. Acreditar la solicitud de las moratorias de alquiler, hipoteca o crédito y/o de las ayudas al alquiler establecidas en los Reales Decretos Ley 8/2020 y 11/2020, reguladores de medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en caso de cumplir los requisitos para ello. En su caso, deberá acreditarse la concesión o denegación de las ayudas al alquiler solicitadas.

6. Determinación de la unidad familiar

A los efectos de esta convocatoria, tal como se recoge en el apartado 5.1, se considera que forman la unidad familiar de convivencia los siguientes miembros:

— Los cónyuges o tutores legales, o parejas de hecho.

— Los ascendientes y descendientes (mayores y menores de edad) que convivan en el mismo domicilio.

Los ingresos de todos los miembros mencionados serán tenidos en cuenta a efectos de determinar la situación económica de la unidad de convivencia, según lo establecido en el artículo siguiente.

A efectos de esta convocatoria, se consideran familias monoparentales las formadas por un único progenitor con hijos menores a su cargo que acrediten esta situación mediante sentencia de separación/divorcio (matrimonios) o guarda, custodia y alimentos (para parejas de hecho). En el caso de parejas de hecho separadas u otros supuestos en que no exista convivencia, cuando ambos progenitores consten en el libro de familia o documento que legalmente lo sustituya, para ser considerada familia monoparental deberán acreditar esta circunstancia mediante documento del Juzgado que otorgue la custodia o tutela de los hijos a uno de los progenitores.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, el menor se considerará integrante de la unidad familiar del progenitor que tenga atribuida la custodia del menor, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia judicial.

Los supuestos de custodia compartida no se considerarán familias monoparentales. En este caso, el menor podrá computar en ambas unidades familiares.

7. Determinación de los ingresos

Para calcular los ingresos del solicitante y su unidad familiar se tendrán en cuenta todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 16 años (incluyendo las pensiones compensatorias y de alimentos).

7.1. Para calcular el nivel de renta para las modalidades 1 y 2:

— Se sumarán los ingresos del obligado tributario, determinados según se indica a continuación:

a) Si han presentado Declaración de la Renta: suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.

b) Si no se ha presentado Declaración de la Renta, el saldo neto resultante de los ingresos y gastos recogidos en el certificado de imputaciones del IRPF.

Con el objetivo de evitar que las deducciones previstas en la legislación tributaria supongan una desigual aplicación de la tasa en el supuesto de sujetos no obligados a presentar la Declaración del IRPF, en este cálculo se tendrán en cuenta los gastos deducibles y las reducciones incluidos en los artículos 19 y 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como, en su caso, otros establecidos con carácter general en dicha norma.

— En el caso de personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto de Patrimonio, a la cuantía anterior se sumará el 5 por 100 del valor del patrimonio neto.

7.2. Para calcular el nivel de renta para la modalidad de ayuda 3 se sumarán los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar del mes posterior a la disminución de ingresos ocasionada por el COVID-19 (por ejemplo, tras el despido o ERTE).

8. Lugar y plazo de solicitud

El plazo de presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria dependerá de la modalidad de ayuda solicitada:

— El plazo para las modalidades 1 y 2 será de 30 días naturales desde el día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— El plazo para la modalidad 3 será desde el día siguiente de la publicación del extracto de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 31 de julio.

Las solicitudes deberán presentarse, debidamente cumplimentadas y con la documentación requerida, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Torrelodones (https://sede.torrelodones.es) si se dispone de firma electrónica reconocida o si previamente los solicitantes se dan de alta en el servicio Pin24h, en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelodones (plaza de la Constitución, número 2, planta baja, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:30 y desde el día 16 de junio hasta el 15 de septiembre de 8:00 a 14:00 horas), en el Centro de Servicios Sociales (avenida de la Dehesa, número 63, de lunes a viernes en el mismo horario) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Documentación

9.1. Los solicitantes de ayudas de la modalidad 1 (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad) deberán presentar, o en su caso, autorizar la consulta, de la siguiente documentación:

9.1.1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo I-1), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

9.1.2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

9.1.3. Acreditación de la composición de la unidad familiar. Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

9.1.4. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

9.1.5. Justificantes de ingresos:

— En caso de no autorizar su consulta, declaración de IRPF del año 2018 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la agencia tributaria de todos los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En su caso, además, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2018.

El solicitante puede autorizar la consulta de esta documentación en la solicitud, y el resto de miembros de la unidad familiar, rellenando y firmando el Anexo II de autorización de consulta de datos.

— Los mayores de 16 años y menores de 26 que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral, justificación de los estudios realizados.

— Anexo III de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación de los ingresos percibidos (certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u otras). Deberán presentarlo las personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, o aquéllas que tuvieran ingresos adicionales a los recogidos en la declaración del IRPF, por ejemplo, procedentes de pensiones de alimentos.

9.1.6. Justificantes de pago a su nombre de cualquier gasto subvencionable (gas, electricidad, agua, comunidad…) por importe, al menos, de la cuantía máxima de la ayuda (250 euros). En caso de que la suma de los importes de los recibos presentados sea inferior a 250 euros, la cuantía de la ayuda concedida se reducirá hasta el importe justificado.

9.1.7. Anexo IV de aceptación de las bases reguladoras, cumplimiento de requisitos y justificación de ayudas solicitadas o/y obtenidas acompañado, en su caso, de la documentación acreditativa.

Al presentar la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio, la inexistencia de deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento, así como la información catastral correspondientes a su vivienda. Además, salvo oposición, autoriza la consulta de datos elaborados por otras Administraciones Públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente.

9.2. Los solicitantes de ayudas de la modalidad 2 (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de alquiler) deberán presentar o, en su caso, autorizar la consulta, de la siguiente documentación:

9.2.1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo I-2), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

9.2.2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

9.2.3. Acreditación de la composición de la unidad familiar. Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

9.2.4. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

9.2.5. Justificantes de ingresos:

— En caso de no autorizar su consulta, declaración de IRPF del año 2018 o certificado de renta (positivo o negativo) expedido por la Agencia Tributaria de todos los miembros mayores de 16 años que conformen la unidad familiar. En su caso, además, declaraciones complementarias presentadas correspondientes a 2018.

El solicitante puede autorizar la consulta de esta documentación en la solicitud, y el resto de miembros de la unidad familiar, rellenando y firmando el Anexo II de autorización de consulta de datos.

Los mayores de 16 años y menores de 26 que se encuentren cursando estudios reglados y no desarrollen actividad laboral, justificación de los estudios realizados.

— Anexo III de declaración de ingresos acompañado, en su caso, de la justificación de los ingresos percibidos (certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, o de otras prestaciones económicas periódicas como la RMI u otras). Deberán presentarlo las personas no obligadas a declarar, además del certificado negativo de Hacienda, o aquéllas que tuvieran ingresos adicionales a los recogidos en la declaración del IRPF, por ejemplo, procedentes de pensiones de alimentos.

9.2.6. Acreditación del pago de los dos últimos recibos del alquiler.

9.2.7. Justificantes de pago a su nombre de cualquier gasto subvencionable (gas, electricidad, agua, comunidad…) por importe, al menos, de la cuantía máxima de la ayuda (250 euros). En caso de que la suma de los importes de los recibos presentados sea inferior a 250 euros, la cuantía de la ayuda concedida se reducirá hasta el importe justificado.

9.2.8. Anexo IV de aceptación de las bases reguladoras, cumplimiento de requisitos y justificación de ayudas solicitadas o/y obtenidas acompañado, en su caso, de la documentación acreditativa.

Al presentar la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio, la inexistencia de deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento y su información catastral. Además, salvo oposición, autoriza la consulta de datos elaborados por otras Administraciones Públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente.

9.3. Los solicitantes de ayudas de la modalidad 3 (ayudas para gastos de vivienda habitual, en régimen de propiedad o alquiler, para personas afectadas con la emergencia del COVID-19) deberán presentar, o en su caso, autorizar la consulta, de la siguiente documentación:

9.3.1. Modelo normalizado de solicitud (según anexo IV), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

9.3.2. DNI o documento acreditativo del solicitante.

9.3.3. Acreditación de la composición de la unidad familiar. Libro de Familia o certificado de nacimiento o documentación que lo sustituya. En su caso, copia del certificado de defunción o cualquier otro documento válido como medio de prueba de variaciones en la situación familiar.

9.3.4. En su caso, copia de la sentencia de separación o divorcio (o copia de la sentencia de guarda, custodia y alimentos en el caso de uniones de hecho con hijos reconocidos) y convenio regulador donde conste la custodia del menor y la pensión compensatoria y/o de alimentos establecida. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante juzgado o justificante del inicio de las actuaciones. En el caso de menores en situación de acogimiento por resolución administrativa o judicial, copia de la resolución o certificado del organismo competente y, en su caso, de la remuneración que se perciba.

9.3.5. En su caso, copia del certificado del grado de discapacidad o del reconocimiento del nivel de dependencia de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

9.3.6. Anexo IV de aceptación de las bases reguladoras, cumplimiento de requisitos y justificación de ayudas solicitadas o/y obtenidas acompañado, en su caso, de la documentación acreditativa.

9.3.7. Anexo V de declaración responsable de la variación de la situación económica como consecuencia del COVID-19.

9.3.8. Anexo VI de declaración de ingresos correspondiente a la mensualidad en la que se produce la variación de la situación económica o a la siguiente.

En su caso, se acompañará de la justificación de los ingresos percibidos (justificantes de nómina, certificado de prestaciones por desempleo, de pensiones, u otra documentación adecuada para ello).

9.3.9. Anexo VII de justificación de la solicitud previa de las ayudas reguladas en los Reales Decretos 8/2020 y 11/2020 (moratorias de alquiler, hipoteca o crédito y/o de las ayudas al alquiler).

9.3.10. Recibos o justificantes de pago a nombre del solicitante de cualquier gasto subvencionable (recogidos en el artículo 3 de las presentes bases).

Para comprobar el requisito establecido en el artículo 5.4.5 de las presentes bases, en todo caso deberán incluirse los recibos o justificantes de gastos relativos a la mensualidad de los ingresos incluidos en el anexo VI (ver artículo 9.3.6). Si es necesario, además, podrán presentarse gastos de otros meses para alcanzar la cuantía máxima de la ayuda.

Como se recoge en el artículo 3 de las bases, el importe de la ayuda será como máximo del 70 por 100 de los gastos subvencionables aportados, con un límite de 1.000 euros. Por ello, para obtener la ayuda máxima (1.000 euros) el importe total de los gastos presentados deberá ser, al menos, de 1.429 euros.

Al presentar la solicitud, el solicitante autoriza al Ayuntamiento a consultar directamente los datos del padrón de habitantes de su domicilio y su información catastral. Además, salvo oposición, autoriza la consulta de datos elaborados por otras Administraciones Públicas que el Ayuntamiento pueda consultar directamente.

10. Procedimiento de tramitación y resolución

El órgano competente para aprobar las presentes bases es la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejala Delegada de Servicios Sociales.

10.1. Procedimiento para la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda de las modalidades 1 y 2 (ayudas para gastos de vivienda habitual en régimen de propiedad o alquiler).

La tramitación de estas ayudas corresponderá al Departamento de Servicios Sociales y su concesión a la Junta de Gobierno Local.

Tras la finalización del plazo de solicitud, el Departamento de Servicios Sociales comprobará todas las solicitudes presentadas y la documentación aportada en cada una de ellas y procederá a:

— En su caso, solicitar la documentación que falte o que esté errónea, concediendo a los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento para aportar la documentación pendiente o para subsanar los errores. Si, transcurrido el plazo, no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.

— Comprobar con los departamentos municipales competentes (secretaría y tesorería) los datos de empadronamiento y la no existencia de deudas en período ejecutivo.

Sin perjuicio de la realización de las notificaciones en papel o por medios electrónicos, a elección del solicitante, deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción de avisos.

Finalizado el proceso de comprobación y requerimientos por los servicios técnicos correspondientes, el director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta de resolución. La Comisión estará presidida por la Concejala Delegada de Servicios Sociales e integrada, además, por:

— La interventora o técnico en quien delegue.

— El director de los Servicios Sociales o técnico en quien delegue.

— Un representante de cada Grupo Municipal de la Corporación.

La Comisión elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para la emisión de la resolución provisional de concesión, que será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es) y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde la publicación se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones.

Concluido el período de alegaciones, el Departamento de Servicios Sociales comprobará las alegaciones y documentación presentadas. Además, comprobará de oficio con los departamentos municipales competentes, en su caso, la subsanación de requisitos.

El director del Departamento de Servicios Sociales emitirá informe que se presentará a la Comisión para la adopción de la propuesta definitiva de resolución. La propuesta de resolución de concesión será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación definitiva. La resolución definitiva de concesión será publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Centro de Servicios Sociales, así como en la sede electrónica (https://sede.torrelodones.es) y/o en la página web del Ayuntamiento (www.torrelodones.es).

Esta publicación surtirá los efectos de notificación a los interesados según el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad de los beneficiarios, así como el importe de la ayuda. Así mismo deberán constar las solicitudes no admitidas o denegadas con referencia al motivo de no admisión o denegación.

10.2. Procedimiento para la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda de la modalidad 3 (ayudas para gastos de vivienda habitual para personas afectadas con la emergencia del COVID-19), simplificado por el contexto y necesidades derivadas de la crisis del COVID-19.

La tramitación de estas ayudas corresponderá al Departamento de Servicios Sociales y su concesión al alcalde, a propuesta de la concejala-delegada de Servicios Sociales, quien informará mensualmente a la Junta de Gobierno Local y a la Comisión del artículo 10.1 de todas las subvenciones concedidas.

Tras la presentación de la solicitud, el Departamento de Servicios Sociales comprobará la documentación aportada y procederá a:

— En caso de que la documentación esté incompleta o haya algún error, solicitar la documentación que falte o que esté errónea, concediendo al solicitante un plazo de diez días hábiles desde el requerimiento para aportar la documentación pendiente o para subsanar los errores. Si, transcurrido el plazo, no se ha recibido la documentación, la solicitud será desestimada y archivada.

Sin perjuicio de la realización de las notificaciones en papel o por medios electrónicos, a elección del solicitante, deberá aportarse dirección de correo electrónico y/o teléfono móvil para la recepción de avisos.

— Comprobar con el departamento de Secretaría los datos de empadronamiento.

Finalizadas todas las comprobaciones, el Departamento de Servicios Sociales comprobará el cumplimiento de requisitos. La valoración y acreditación de los requisitos se realizará por un/a trabajador/a social que dejará constancia de ello en el expediente de intervención social.

Finalizado el plazo de solicitud, se iniciará la resolución de todas las solicitudes por orden de presentación, comprobando la existencia de crédito:

— En caso de acreditarse el cumplimiento de todos los requisitos previstos, el Director (en base a la valoración del/la trabajador/a social) elevará a la Concejala Delegada de Servicios Sociales para la adopción de la correspondiente Resolución de Alcaldía:

• Propuesta de pago si hay crédito disponible, en la que deberá constar, al menos, el nombre del beneficiario/a de la ayuda, la cuantía a conceder y los datos bancarios para el pago de la misma.

• Propuesta de denegación por insuficiencia de crédito, en caso de que este se hubiese agotado, en la que deberá constar al menos, el nombre del solicitante.

— En caso de no cumplirse alguno de los requisitos, el director (en base a la valoración del/la trabajador/a social) elevará a la concejala-delegada de Servicios Sociales para la adopción de la correspondiente Resolución de Alcaldía propuesta de denegación, en la que deberá constar, al menos, el nombre del solicitante de la ayuda y los motivos de denegación.

En ambos casos, la resolución será comunicada al solicitante, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde la notificación para la presentación de alegaciones y, en su caso, la subsanación de requisitos.

11. Plazo de resolución

El plazo de resolución de la presente convocatoria se establece en:

— 3 meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de solicitud en las modalidades 1 y 2.

— 3 meses contados a partir del día siguiente al de solicitud en el caso de ayudas de la modalidad 3.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificado el acto recurrido. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución.

12. Abono de la subvención

El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los solicitantes, debiendo ser el solicitante de la ayuda titular de la misma.

Cualquier abono, o adjudicación de esta subvención, incluida la de ejercicios anteriores, supone un incremento patrimonial, por lo que se advierte de la obligación de comunicar estos importes en el impuesto de la renta de las personas físicas.

13. Regulación

Para lo no regulado en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrelodones, a 3 de junio de 2020.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/12.094/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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