Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
16-06-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200616-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

88
Madrid número 11. Procedimiento 1064/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1064/2016, entre don Jesús Hervás Olmo y doña Laura Lozano García y Bankia (Bancaja) y Europlayas Hoteles & Resorts (Ángeles Laya Pulido), en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 174 de 2019

Madrid, a 24 de julio de 2019.—La magistrada-juez doña María del Mar Crespo Yepes.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Bermejo García, en nombre y representación de don Jesús Hervás Olmo y doña Laura Lozano García, contra la mercantil Europlayas Hoteles & Resort, S. L., y contra Bankia, S. A., y en su mérito se declara la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos de fecha 12 de febrero de 2006 y la consecuentemente nulidad del contrato de préstamo personal suscrito con Bancaja el 13 de febrero de 2006 y condeno solidariamente a las codemandadas a la devolución de la cantidad de 20.550,80 euros más intereses conforme al fundamento jurídico séptimo. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2439-0000-04-1064-16 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de “Depósitos y consignaciones” abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2439-0000-04-1064-16.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (LO 1/2009, disposición adicional 15).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a Europlayas Hoteles & Resorts (Ángela Laya Pulido), expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.972/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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