Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-11

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 1058/2020, de 4 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones relativo a la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

La Consejería de Educación y Juventud es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid competente de la Comunidad de Madrid a los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa, siguiendo lo dispuesto en el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

El desempleo juvenil constituye uno de los problemas más importantes de la sociedad española y cada una de las instituciones públicas debe abordarlo en la medida de sus posibilidades. Por ello, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Garantía Juvenil, que incluye un catálogo de actuaciones que deben ser desarrolladas por los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil. El problema del desempleo afecta de una forma muy negativa a los jóvenes y en especial a los menores de 30 años. Según la Encuesta de Población Activa en el año 2013 había 931.500 jóvenes de 16 a 24 años en situación de desempleo, de los cuales 833.200 se encontraban no ocupados y no estaban recibiendo educación ni formación, por lo que se incluyen en la categoría definida a nivel europeo de jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación. Por otro lado, en relación a los jóvenes entre 24 y 30 años, la tasa de desempleo se situó en 29,77 puntos, de acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014. Con el objetivo, por un lado, de dar mayor seguridad jurídica a los jóvenes susceptibles de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por otro, para evitar cualquier posible incertidumbre relativa a la publicación periódica de la tasa de desempleo del colectivo de jóvenes de entre 25 y 29 años, la disposición final primera del Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica los artículos 88, 97, 98.5, 101.4 y 112 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Esta situación puede producir una grave desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo. Además, una de las características fundamentales de este grupo de jóvenes es su bajo nivel de cualificación, de tal manera que un 21 por 100 no ha completado la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO). Se observa también que hay una relación clara entre las tasas de abandono escolar y el número de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, además de la correlación entre niveles menores de renta y niveles más elevados de abandono escolar.

Por otra parte, la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 menciona entre las principales causas del desempleo juvenil en España la escasa empleabilidad de los jóvenes, que han abandonado prematuramente los estudios sin concluir la educación formal.

El 28 de febrero de 2013 el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales, Salud y Consumo (EPSCO) acordó el establecimiento de la Garantía Juvenil, adoptada formalmente por acuerdo del Consejo el 22 de abril de 2013. El objetivo de la Garantía Juvenil es garantizar que todos los jóvenes menores de 30 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados.

Como respuesta a esta Recomendación comunitaria, el Gobierno de España, en coordinación con las comunidades autónomas, acordó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013. Mediante el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se ha regulado el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo. Además, el Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difícil de los jóvenes en determinadas regiones, propuso la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), como instrumento financiero para el apoyo de la Garantía Juvenil, y la Comunidad de Madrid cumple los requisitos para ser beneficiaria de la misma.

De acuerdo con todo ello, la Comunidad de Madrid decidió realizar convocatorias de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), desde el curso 2016-2017 en adelante.

Para programar el cumplimiento del citado objetivo, en el marco de las competencias anteriormente señaladas y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación y Juventud formula el presente Plan Estratégico en el que se definen los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar mediante el establecimiento de becas para la promoción de la educación profesional en centros públicos, concertados o privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería de Educación y Juventud, o desarrollados por Ayuntamientos u entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público.

Este sistema de becas implantado en el curso 2016-2017 está encuadrado dentro de diversos Planes Económicos de la Unión Europea (Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo), con vigencia temporal 2016-2020, a los que la Comunidad de Madrid debe ajustarse. Ello justifica que el ámbito temporal del plan estratégico quede limitado a un curso escolar apartándose del plazo general de tres años que establece el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por cuanto antecede, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 8 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 bis) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Aprobar el Plan Estratégico de la Consejería de Educación y Juventud, que se adjunta como Anexo, relativo a la convocatoria de becas para estudio de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería de Educación y Juventud o desarrollados por Ayuntamientos u entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.

Madrid, a 4 de junio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO RELATIVO A LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE PROGRAMAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA COMUNIDAD DE MADRID, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL, A TRAVÉS DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL

I. Ámbito normativo y competencial

El presente Plan Estratégico de Subvenciones tiene como referente normativo competencial las siguientes normas:

— Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

— La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

— Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

— Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

II. Objetivos estratégicos

Los objetivos generales que se pretenden cumplir con el presente Plan Estratégico son:

— Mejorar la empleabilidad de los jóvenes madrileños no ocupados y que no están recibiendo educación ni formación, a través de “Programas de Segunda Oportunidad” que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que les permitan obtener una cualificación que no obtuvieron o mejorar la que tienen.

— Contribuir a la estrategia de la Unión Europea para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.

El objetivo específico de este plan es la implantación de una financiación de los estudios de Programas de Segunda Oportunidad en centros públicos, concertados o privados autorizados por la Consejería de Educación y Juventud o desarrollados por Ayuntamientos u entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad, mediante un sistema de becas al alumno dirigido a los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación.

III. Coste presupuestario previsible

Para la financiación de las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, correspondiente al curso 2020-2021 se dispone de un crédito de 10.000.000 de euros, con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” de los cuales 5.000.000 de euros corresponden al Presupuesto de la Comunidad de Madrid del año 2020 y 5.000.000 de euros al de 2021.

IV. Financiación

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria está incluido en el eje 5 “Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil – IEJ-FSE”, del Programa Operativo de Empleo Juvenil, con una cofinanciación del 91,89 por 100, procedente de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo Social Europeo (FSE), correspondiendo el restante 8,11 por 100 a la Comunidad de Madrid.

V. Plazo de ejecución

El presente Plan Estratégico es de aplicación para el curso 2020-2021, dentro del marco del plan económico de la Unión Europea 2016-2020 y tiene efectos en el momento de su aprobación.

VI. Efectos o resultados perseguidos

El principal efecto perseguido es el cumplimiento de los objetivos generales y específicos planteados.

VII. Indicadores que permitan verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados

Los indicadores serán los siguientes:

— Número de alumnos matriculados en el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, en centros públicos, concertados o privados, dependiendo del tipo de enseñanza, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería de Educación e Investigación o desarrollados por Ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de cualquier organismo público para subvencionar este tipo de actividad.

— Porcentaje de alumnos becados que finalizan el curso para el que han obtenido la beca.

VIII. Medidas correctoras

A lo largo de la vigencia del presente Plan Estratégico será necesario adaptar los objetivos del mismo en función de las siguientes medidas correctoras:

— Evolución del número de solicitantes en cada convocatoria.

— Disponibilidad presupuestaria.

— Cuantía de las becas.

IX. Sistemas de evaluación

La evaluación se basará principalmente en la revisión de los indicadores que se han descrito en el apartado VII del Plan Estratégico.

(03/12.077/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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