Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villanueva de la Cañada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 11 de junio de 2020, acordó por unanimidad la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

Introduciendo la siguiente disposición transitoria, quedando redactada como sigue:

«Desde la publicación de esta disposición transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2020, se derogan del “Artículo 7. Tarifas” los siguientes epígrafes:

f) Emisión de certificados de carácter económico: 2 euros.

i) Volantes de empadronamiento: 1 euro».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se expone al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante treinta días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y periódico de difusión en la Comunidad de Madrid y localidad, dentro de los cuales, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

La modificación de la ordenanza fiscal se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Villanueva de la Cañada, a 15 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Luis Manuel Partida Brunete.

(03/13.260/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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