Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
19-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200619-101

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

101
Madrid número 9. Procedimiento 124/2020

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE Madrid.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

JUICIO Nº 124/2020 PROMOVIDO POR D./Dña. BABA DIAKHATE SOBRE Materias Seguridad Social. Se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.

Habiéndose alzado la suspensión de los plazos y términos procesales acordada por el RD 463/20 de 14 de Marzo y por los Acuerdos 1 y 2 del CGPJ de 14 de marzo de 2020 y Acuerdo del CGPJ de 16 de marzo de 2020, a partir del próximo día 4 de junio, procede citar a las partes nuevamente al acto de juicio, que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgad número 9 sito en el Edificio de la calle Princesa 5 de Madrid, planta J.P.I 48-49 el próximo DIA 14/07/2020 A LAS 12:30 HORAS cítese a las partes y demás interesados para tales actos, sirviendo la notificación de la presente de suficiente citación en forma.

La situación existente a consecuencia de la expansión del COVID-19 y los problemas de espacio de que adolece el edificio de la sede de estos juzgado, ya que se recomienda el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, obligan a adoptar las medidas oportunas para que los señalamientos judiciales puedan desarrollarse de manera segura, con el mantenimiento de la distancia interpersonal indicada. Así, es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible y potenciar, cuando ello sea factible, la celebración telemática de las vistas, para lo que debe tenerse en cuenta que el artículo 19.1 del RDL 16/2020 dispone que “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.

Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19sí como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, por el ACUERDO GUBERNATIVO Nº 232/20 DE ORDENACIÓN DE SEDES JUDICIALES de la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y por la ORDEN JUS 394/20 DE 8 DE MAYO.

Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal de los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que la duración estimada para la identificación de las partes, y la celebración del acto de juicio es de treinta minutos, a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el edificio.

El artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que “De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”. De conformidad con ese precepto y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo saber que el plazo para recurrir o en su caso e conferido para subsanar o evacuar un requerimiento queda suspendido en tanto en cuanto se alcen las suspensiones de términos y plazos procesales acordados por el Real Decreto 463/2020 y por el Consejo General del Poder Judicial se ponga fin a dichas suspensiones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

PERSONA QUE SE CITA

VIDAMOLI S.L EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO.

OBJETO DE LA CITACIÓN

ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR D./Dña. BABA DIAKHATE SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER

EN LA SEDE DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 5 EL DÍA 14/07/2020, A LAS 12:30 HORAS.

ADVERTENCIAS LEGALES

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).

2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS).

3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).

4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS).

5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a dos de junio de dos mil veinte.

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.485/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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