Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
19-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200619-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

102
Madrid número 10. Procedimiento 1011/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1011/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SULEICA CRISTABEL MONTERO EUSEBIO frente a D./Dña. JUAN CARLOS SERVERA DE BAS sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Madrid, a 8 de junio de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 10 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre DOÑA SULEICA CRISTABLE MONTERO EUSEBIO como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada doña Beatriz Sanz Sancho, y como demandado DON JUAN CARLOS SERVERA DE BAS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citados en forma,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 126/2020

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA SULEICA CRISTABEL MONTERO EUSEBIO, contra D.JUAN CARSLO SERVERA DE BAS, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del trabajador llevado a cabo por el referido demandado el 1.08.2019, declarando extinguida la relación laboral especial que vinculaba a las partes y condenando al demandado a abonar al actor una indemnización ascendente a 1.009,68 euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-1011-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JUAN CARLOS SERVERA DE BAS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.489/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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