Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
19-06-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200619-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

12
RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la adjudicación definitiva del concurso de traslados del Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 24 de octubre de 2019.

Mediante Resolución de 24 de octubre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, se convocó concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo dispuesto en la base octava de la Resolución precitada, esta Dirección General de Recursos Humanos, mediante Resolución de 12 de marzo de 2020, resolvió la adjudicación provisional del citado concurso de traslados y ordenó su exposición a fin de que los interesados pudieran presentar alegaciones o renuncias a su participación.

Transcurrido el plazo para formular las alegaciones y renuncias a que se refiere el apartado anterior, esta Dirección General de Recursos Humanos

RESUELVE

Primero

Listados definitivos

Aprobar la resolución de adjudicación definitiva del concurso de traslados del Cuerpo de Maestros, contenida en los listados que a continuación se relacionan:

— Listado alfabético general de participantes, indicando las puntuaciones obtenidas, y en su caso, el destino concedido o denegado.

— Listado de participantes por especialidades, a los que se les ha concedido destino, ordenados por orden de puntuación.

— Listado de participantes que han renunciado a su participación en el concurso de traslados.

— Listado de participantes que han sido declarados excluidos con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

— Listado de alegaciones interpuestas.

— Listado de participantes excluidos del Derecho Preferente a Centro y del Derecho Preferente a Localidad.

En dichas adjudicaciones se ha tenido en cuenta la prioridad que prevé la base octava punto 8.2 de la Resolución de 24 de octubre de 2019 precitada.

Segundo

Alegaciones

Las alegaciones presentadas a la lista provisional que no hayan sido tenidas en cuenta en su totalidad o parcialmente, se entenderán desestimadas total o parcialmente. No obstante, los interesados podrán recurrir de la forma que se prevé en el apartado octavo.

Tercero

Lugar y fecha de las publicaciones

Ordenar la exposición, a partir del día 19 de junio de 2020, de los listados indicados en el apartado primero, en el portal de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid, accediendo a “Administración electrónica: Punto de acceso general” y escribiendo en el texto del buscador: “concurso traslados maestros”. Igualmente se podrán consultar a través del portal “personal + educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”.

Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Los listados permanecerán expuestos durante el período que establece la normativa reglamentaria para poder interponer recurso.

Cuarto

Formalización de los destinos adjudicados

Los destinos adjudicados por esta Resolución son irrenunciables, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2020 y el cese en el destino de procedencia, el día 31 de agosto de 2020.

En la formalización de la toma de posesión se expresará de manera clara, la modalidad de participación por la que se accede al nuevo puesto.

La administración procederá, de oficio, a retirar la solicitud del procedimiento de asignación de destinos provisionales en inicio de curso para todos aquellos participantes que finalmente hayan obtenido destino en esta Resolución definitiva del Concurso de Traslados, no siendo necesario que el participante realice ninguna actuación a tal efecto.

Quinto

Participantes forzosos que no obtienen destino

Aquellos concursantes que habiendo participado con carácter forzoso, según lo establecido en la base tercera, apartado 2, de la Resolución de convocatoria, no hayan obtenido destino definitivo se les declara pendientes de destino provisional.

Los destinos provisionales para el curso 2020-2021 se realizarán de conformidad con lo que se dispone en la Resolución de 25 de mayo (corrección de errores por Resolución de 28 de mayo de 2020), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones y calendario para la asignación de puestos al personal docente del Cuerpo de Maestros durante el curso escolar 2020-2021 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.

Sexto

Destinos anulados

Los destinos adjudicados a los participantes que no cumplan los requisitos exigidos para la participación en la convocatoria o no tengan los méritos suficientes para obtener el destino, quedarán sin efectos y serán anulados.

El hecho de aparecer en el listado de adjudicatarios de esta Resolución, e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión, no generará derechos si no se cumplen las condiciones exigidas en la convocatoria.

Séptimo

Vacantes o resultas inexistentes

En los casos en que en la presente convocatoria se hubiesen provisto vacantes o resultas inexistentes, estas adjudicaciones se entenderán nulas, y a los participantes afectados se les considerará como procedentes de puesto suprimido, siéndoles de aplicación cuantos preceptos del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, aludan a los Maestros que se encuentran en tal situación.

Octavo

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 11 de junio de 2020.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/12.954/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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