Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
19-06-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200619-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

122
Madrid número 30. Ejecución 61/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. M. LUISA GARCIA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 61/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YESENIA ACOSTA VAZQUEZ frente a D./Dña. YOLIMAR SARMIENTO AGUERO sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

- Diligencia de Ordenación de fecha 22/05/2020:

“Dada cuenta del estado de las presentes actuaciones, y con arreglo a los criterios determinados por la Magistrada Juez de este Juzgado, se acuerda suspender el señalamiento fijado para el día 2/07/2020 a las 08:50 horas, y en su lugar señalar para dicho acto el DÍA 13/07/2020, a las 11:00 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sala 8.3, sito en la C/ C/ Princesa, 3, Planta 8 – 28008, con los mismos apercibimientos que venían efectuados para el señalamiento anterior.

Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón. de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.

Se advierte a las partes que deberán comparecer a dicho acto con los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha de la comparecencia, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en dicho acto, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la LRJS).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Se hace constar que el cómputo de los plazo, están suspendidos en virtud del Decreto declarando el estado de alarma y sus prórrogas, reanudándose el cómputo cuando dicho estado finalice y así se acuerde por la autoridad competente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe”.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. YOLIMAR SARMIENTO AGUERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.482/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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