Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
19-06-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200619-28

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 1280/2020, de 16 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga que se iniciará el día 22 de junio de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid ha enviado a la autoridad laboral el día 11 de junio de 2020, comunicación de convocatoria de huelga a partir del día 22 de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en horario de pruebas de certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid, en adelante EOI, extendiéndose la misma a todo el personal, funcionario y laboral del Centro de Enseñanza Pública no Universitaria.

Según expone el convocante, la huelga consiste en paros en horario de pruebas de certificación de las EOI desde el día 22 de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Con fecha 12 de junio de 2020, el comité de huelga convocante presenta en la Dirección General Trabajo de la Comunidad de Madrid, escrito en el que modifica la convocatoria de huelga indicando que la misma afecta únicamente al personal docente, funcionario y laboral de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

El ejercicio del derecho de huelga rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía. En este sentido, el servicio educativo tiene este carácter esencial para la comunidad.

El servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, en este caso el derecho a la educación establecido en el artículo 27 de nuestra norma magna.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos matriculados en las EOI.

Del mismo modo, se considera esencial garantizar el derecho al trabajo del personal de los centros que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad e integridad física de los alumnos.

La Consejería de Educación y Juventud presta un conjunto de servicios educativos cuya fundamentación se justifica en garantizar a los alumnos la oportunidad de contar con la certificación oficial del conocimiento del idioma que ha alcanzado tras la finalización de las actividades lectivas del presente curso académico. El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye al servicio público educativo hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos, y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española, y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión por videoconferencia el día 16 de junio de 2020 a la que han asistido la organización sindical Federación Regional de Enseñanza Comisiones Obreras de Madrid y la Administración, con el fin de acordar los servicios mínimos para la huelga convocada. Tras las negociaciones mantenidas, en dicha reunión no se ha alcanzado acuerdo sobre los servicios mínimos que deben ser fijados para el mantenimiento de los servicios esenciales los días de convocatoria de huelga, ya que la Organización Sindical considera que no son adecuados los servicios mínimos establecidos.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer los servicios mínimos que se indican en el apartado segundo de la misma, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales educativos, durante la huelga convocada, con paros en horario de pruebas de certificación de las EOI desde el día 22 de junio de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

El seguimiento de la huelga por parte del personal de las EOI estará condicionado al mantenimiento de los servicios mínimos.

Segundo

Servicios mínimos

Sin limitación de los derechos que el ordenamiento jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan los siguientes servicios mínimos:

— El Director y Jefe de Estudios de cada una de las EOI. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente.

— El personal docente en los siguientes porcentajes: los días 22, 24, y 25 de junio el 30 por 100; los días 23 y 30 de junio, el 40 por 100 y los días 26 y 29 de junio el 60 por 100.

Tercero

Personal responsable de los servicios mínimos

3.1. El Director garantizará la apertura del centro durante la jornada escolar. Asimismo, determinará nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Orden, siendo el responsable de facilitar la información referente al seguimiento de la jornada de huelga.

3.2. El Director y el Jefe de Estudios permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.

Cuarto

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Sexto

Efectos

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de junio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/13.401/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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