Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
19-06-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200619-71

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

71
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la Sra. alcaldesa, el día 1 de junio de 2020 ha dictado resolución en la que se acuerda:

1. Delegar en D.a Myriam Contreras Robledo, además de las delegaciones que ya ostenta, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Mujer e Igualdad y Mayores.

Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:

— Mujer e Igualdad: Las políticas públicas en materia de mujer. La promoción y apoyo al fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos, la plena participación de la mujer y el hombre en la vida pública, cultural, económica y social. Promover los Planes de Igualdad Municipal.

— Mayores: Las relaciones municipales con la Comunidad de Madrid y el Servicio Regional de Bienestar Social. La participación, en representación municipal, en el Órgano de Gobierno del Centro de Día, así como en cualquier otro que pudiera constituirse en relación con los mayores.

La delegación en las áreas de Mujer e Igualdad, Mayores, concedida a favor de doña Miriam Contreras Robledo comprende las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación: a) la iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares; b) las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos; c) el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto; d) la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor; e) la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa; f) la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes; g) la dirección, impulso e inspección de los servicios; h) el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan; i) la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.

2. Delegar en don Rodrigo Mesa García, las atribuciones de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales: Turismo, Participación Ciudadana, Transparencia, Bibliotecas y Escuela de Música y Danza.

— Turismo: diseño, aplicación y control de las políticas públicas locales para el desarrollo de los valores turísticos del municipio, así como la coordinación con las instituciones y entidades públicas y privadas que persigan iguales fines.

— Participación Ciudadana: recepción y canalización de las demandas, necesidades, proyectos e iniciativas de los vecinos, impulsando la información desde la Administración de forma ágil y fluida.

— Transparencia: implementar las acciones pertinentes para el análisis, ejecución y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y protección de datos en la actuación municipal.

— Escuela de Música y Danza y Bibliotecas: el fomento, coordinación, regulación, difusión y organización de programas y actividades que sirvan a la potenciación de la educación musical y de la danza en nuestro municipio, así como de las bibliotecas en nuestro municipio.

Para la gestión de estas actividades tendrá a su cargo la Dirección y Gestión de la Biblioteca Municipal y al Escuela de Música.

La delegación en las áreas de Turismo, Participación Ciudadana, Transparencia, Bibliotecas y Escuela de Música y Danza, concedida a favor de Don Rodrigo Mesa García comprende las siguientes facultades en relación con las materias de su delegación: a) la iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de medidas provisionales o cautelares; b) las contrataciones menores y la aprobación de los correspondientes gastos; c) el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto; d) la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor; e) la representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa; f) la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes; g) la dirección, impulso e inspección de los servicios; h) el seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan; i) la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.

3. Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas con anterioridad a favor de los tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y Concejales, excepto las otorgadas mediante resolución número 1241/2019 de 25 de junio y posteriores que la modifican, en todo aquello que no contradiga a la presente resolución.

4. El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su emisión.

5. Notificar la presente resolución a los concejales destinatarios de las delegaciones conferidas.

6. Comunicar la presente resolución al Pleno de la Corporación para su conocimiento.

7. Publicar las delegaciones conferidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Lorenzo de El Escorial, a 8 de junio de 2020.—La alcaldesa-presidente, Carlota López Esteban.

(03/12.320/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200619-71