Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
19-06-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200619-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torres de la Alameda. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2020, acordó la aprobación provisional de las siguientes ordenanzas fiscales:

1. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto sobre actividades económicas (expediente 1591/2020).

2. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 4, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (expediente 1101/2020).

3. Aprobación provisional de la modificación ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto de incremento de naturaleza urbana (expediente 1570/2020).

4. Aprobación provisional de la modificación ordenanza fiscal número 6 (antigua 33), general reguladora de las contribuciones especiales (expediente 1263/2020).

5. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 8, reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos (expediente 1102/2020).

6. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 13 (antigua 20), reguladora de la tasa de dependencias municipales (expediente 1527/2020).

7. Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 15, reguladora de la tasa prestación de servicio de recogida de vehículos de la vía pública y la inmovilización de vehículos mal estacionados (expediente 1629/2020).

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se someten los expedientes a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://torresdelaalameda.sedelectronica.es].

Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Torres de la Alameda, a 5 de junio de 2020.—El secretario general, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/12.123/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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