Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
19-06-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200619-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Madrid número 20. Procedimiento 293/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 293 de 2018, entre doña Josefa Urbina Ribera y don Daniel Polo Polo y Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento y don Ángel Escorial Escorial, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 292/2019

En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.—Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 293 de 2018, derivados de demanda presentada por doña Josefa Urbina Ribera y don Daniel Polo Polo, representados por el procurador Sr. Lago Pato, contra Gerencia del Poblado Dirigido “Cerro de San Blas”, hoy Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y contra don Ángel Escorial Escorial, declarado en situación legal de rebeldía procesal, dicta la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que estimando en su integridad la demanda presentada por el procurador Sr. Lago Pasto, en nombre y representación de doña Josefa Urbina Ribera y don Domingo Lazo Pato, contra la Gerencia del Poblado Dirigido “Cerro de San Blas”, hoy Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y contra don Ángel Escorial Escorial:

a)  Se declara el dominio de los demandantes por prescripción adquisitiva de la siguiente finca: local comercial, señalado con el número 25, sito en la planta baja de la casa número 7 de la calle Patriarca San José. Tiene su entrada por la calle Castillo de Arévalo. Ocupa una superficie de setenta y nueve metros y cincuenta decímetros cuadrados. Linda: por la izquierda entrando, con pasadillo que une la calle Castillo de Arévalo con la calle Patriarca San José; por la derecha, con local número 24, separado por pared medianera; por su frente, con calle Castillo de Arévalo, y por la espalda, con calle Patriarca San José. Finca 22.954, CRU 28099000224826, que obra al folio 222, del libro 327.

b)  Firme que sea la sentencia, líbrese mandamiento al registro de la Propiedad número 17 de Madrid, a fin de que se proceda a la inscripción de la mencionada finca a favor de los demandantes, doña Josefa Urbina Ribera y don Daniel Polo Polo, ordenándose la cancelación de todos los asientos contradictorios con dichas inscripciones.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez (firmado).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Auto

La magistrada-juez que lo dicta: Dña. Blanca Rosa Bartolomé Collado.—Madrid, a 22 de noviembre de 2019.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia número 292/2019 de fecha 8 de noviembre de 2019 en el sentido de que:

— Donde dice:

“Que estimando en su integridad la demanda presentada por el procurador Sr. Lago Pato, en nombre y representación de doña Josefa Urbina Ribera y don Domingo Lazo Pasto...”.

— Debe decir:

“Que estimando en su integridad la demanda presentada por el procurador Sr. Lago Pato, en nombre y representación de doña Josefa Urbina Ribera y don Daniel Polo Polo...”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.

Contra la resolución que se notifica no cabe recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (art. 214.4 de la LEC).

Lo acuerda y firma S. S.a Doy fe.

La magistrada-Juez.—La letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a don Ángel Escorial Escorial, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de marzo de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.754/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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