Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 148

Fecha del Boletín 
20-06-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200620-10

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

10
Madrid número 9. Procedimiento 83/2018

EDICTO

Doña Concepción García Roldán, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 83/2018 instados por procurador Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA en nombre y representación de Dña. FELICIA TAPIA ARTEAGA contra D. AMBROCIO PEDRAZA CHAMO, en los que se ha dictado en fecha 04/07/2019 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

”Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA, en nombre y representación de Dña. FELICIA TAPIA ARTEAGA, y sin hacer expresa condena en costas, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. AMBROCIO PEDRAZA CHAMO y Dña. FELICIA TAPIA ARTEAGA quienes contrajeron matrimonio en Santa Cruz de la Sierra, provincia de Andrés Ibáñez (Bolivia) el 22 de noviembre de 2014, con la adopción de las siguientes medidas:

Primera.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Segunda.- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil o Consular donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado AMBROCIO PEDRAZA CHAMO y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a cuatro de mayo de 2020.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/11.795/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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