Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
22-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200622-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección tributaria

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1 general de gestión, recaudación e inspección tributaria, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 30 de abril de 2020, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará desde el mismo día de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Texto íntegro de la modificación:

Añadir un apartado 5 al artículo 39, con la siguiente redacción:

“5) Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, no se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo”.

En Arganda del Rey, a 18 de junio de 2020.—La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello.

(03/13.693/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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