Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
22-06-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200622-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de ayudas económicas para colonias urbanas verano 2020 en Boadilla del Monte y convenios de colaboración con centros ubicados en el municipio para la promoción de dichas colonias.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 510507

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar esta ayuda familias empadronadas en Boadilla del Monte que tengan menores a su cargo con una edad comprendida entre los 3 y los 12 años de edad.

Deberá acreditarse fehacientemente que ambos progenitores, o el que esté al cargo, o el tutor legal de menor, están trabajando de manera presencial en el mes de julio y ello imposibilita una adecuada atención del menor para el que se solicita la ayuda.

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la regulación de ayudas económicas para familias con menores en edad escolar y dirigidas a cofinanciar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de colonias urbanas, durante los días laborables del mes de julio de 2020 (del día 1 al día 31, ambos inclusive), en el centro o centros con los que el Ayuntamiento haya suscrito convenio de colaboración a tal efecto. Los convenios suscritos se darán a conocer a través del portal web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (www.ayuntamientoboadilladelmonte.org).

Estas ayudas tienen como objetivo financiar parcialmente el coste que supone la inscripción de los menores de edad en estos centros, para favorecer la ocupación del tiempo libre en actividades culturales, lúdicas y deportivas, en entornos adecuados y seguros, coadyuvando al mismo tiempo a la conciliación de la vida laboral de sus padres o tutores.

Tercero. Bases reguladoras.—La convocatoria de ayudas objeto del presente informe se rige por la ordenanza general municipal de subvenciones, de 28 de enero de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93, de 20 de abril de 2005), dictada al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo no contemplado en la misma se estará a lo dispuesto en la convocatoria que se prepare para la concesión de las ayudas económicas propuestas; en la Ley General de Subvenciones (LGS), así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma; en las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2020 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—El importe de la ayuda será de 50,00 euros, IVA incluido, por matrícula/colonia urbana efectuada. Una misma unidad familiar podrá matricular a varios(as) niños(as), a uno o varios campamentos/colonias en función de sus necesidades, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos recogidos en la presente convocatoria.

Por cada uno de los beneficiarios de la presente ayuda el Ayuntamiento entregará al centro 50,00 euros por campamento (colonia urbana) y niño/a matriculado, de manera que la familia (madre/madre/tutor legal) deberá abonar el importe requerido por el centro, menos el importe que correrá a cargo del Ayuntamiento en los términos indicados.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La presentación de la solicitud y documentación complementaria deberá realizarse tras la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo comprendido entre el día 22 de junio y hasta el 20 de julio de 2020 (ambos inclusive).

La solicitud podrá ser cursada por un mayor de edad que sea padre, madre o tutor legal del menor de edad para el que se solicita la ayuda. Solo podrá presentarse una solicitud por niño/a menor de edad y campamento/colonia urbana al que se quiera inscribir. No se tendrán en cuenta ni se tramitarán las solicitudes que no se presenten en el modelo normalizado, así como tampoco las que se presenten fuera del plazo establecido al efecto.

La presentación de solicitudes puede llevarse a cabo en el centro o club que haya suscrito convenio de colaboración con el Ayuntamiento (información de la que se dará publicidad en la web municipal en el momento de efectuarse la convocatoria de las ayudas); en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, calle Juan Carlos I, número 42; a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (www.ayuntamientoboadilladelmonte.org); o también por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Otros datos.—Solo se cofinanciarán las matrículas en el centro o centros con los que el Ayuntamiento haya suscrito convenio de colaboración para la realización de colonias urbanas. La suscripción de dichos convenios garantizarán que los centros o clubes colaboradores proporcionan un entorno seguro y adecuado, cumpliendo con todas las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y cumpliendo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Serán centros ubicados en el municipio y contarán con zonas verdes, habilitados y acondicionados para la realización de este tipo de actividades, que permitan el esparcimiento y la realización de actividades saludables, con personal cualificado y preparado para el desarrollo de su actividad con todas las garantías.

En Boadilla del Monte, a 12 de junio de 2020.—El quinto teniente de alcalde, Área de Gobierno de Medio Ambiente, Patrimonio Histórico, Deporte, Juventud y Transporte, David Mesa Vargas.

(03/13.125/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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