Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
22-06-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200622-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

52
Móstoles. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan especial

La Corporación Pleno en la sesión celebrada el día 27 de febrero de 2020 adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el documento del Plan Especial en la calle Virgen de Begoña, número 12, Móstoles, Madrid.

Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en el artículo 66 de la LSCM, notificar el acuerdo a los interesados y dar traslado al Área de Patrimonio y a la Concejalía de Recursos Humanos, Tecnológicos y Financieros.

Determinaciones urbanísticas del Plan Especial

El ámbito del Plan Especial, se corresponde con la finca registral 8.590 del Registro de la Propiedad número 3 de Móstoles en el consta una superficie de 1.395,3 m2s. Referencia Catastral número 0132112VK2603S0001OF, con una superficie de 1.250 m2s.

Objeto del Plan Especial: el Plan General establece para el Grado 2.o de la Ordenanza ZU-R3 que la parcela mínima será de 300 m2s. En casos de parcelas con superficie superior a 600 m2 la subdivisión deberá tramitarse con Plan Especial que analice el impacto de las nuevas viviendas resultantes, que es el objeto del presente documento. Por tanto procede su elaboración y tramitación.

El Plan Especial plantea la segregación en tres parcelas de 400, 450 y 400 m2 de suelo, respectivamente.

Determinaciones urbanísticas de las parcelas resultantes

— Uso predominante: residencial unifamiliar libre.

— Tipología de vivienda unifamiliar aislada.

— Edificabilidad: 0,3 m2/ m2s.

— Ocupación: 50 por 100.

— Retranqueos: 3 metros a todos los linderos.

— Cesión de viario: 145,30 m2 de suelo.

— Aparcamientos: la dotación mínima establecida por el artículo VIII.8.2.2.1 de las Normas Urbanísticas Generales del Plan General es de 1,5 plazas de aparcamientos por cada 100 m2c, que deberá resolverse en el interior de la parcela.

Móstoles, a 24 de marzo de 2020.—La concejala-delegada de Desarrollo Urbano, María Luisa Ruiz González.

(02/9.395/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200622-52