Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
22-06-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200622-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

66
Madrid número 20. Procedimiento 2141/2010

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 2141/2010, entre don Diego Hernández González y don Carlos Ignacio López Lafuente contra Astunosa de Servicios Inmobiliarios (antes Inmobiliaria Pasillo Verde VP), Secure Construction Ltd., y Caixa Galicia (en la actualidad NGC Banco, S. A.), en cuyos autos se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de abril de 2012.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 2141/2010, derivado de demanda presentada por don Diego Hernández González y don Carlos Ignacio López Lafuente, representados por la procuradora señora Aroca Lafuente y bajo la dirección letrada de Guitián Fernández de Córdoba, contra Astunosa de Servicios Inmobiliarios (antes Inmobiliaria Pasillo Verde VP), Secure Construction, Ltd., ambas declaradas en situación legal de rebeldía. y Caixa Galicia (en la actualidad NGC Banco, S. A.), representada por el procurador señor Silva Blanco y bajo la dirección letrada del señor Varela Pintos, en ejercicio de una acción de resolución contractual y reclamación contractual, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora Aroca Flórez en nombre y representación de don Diego Hernández González y don Carlos Ignacio López Lafuente:

1. Se declaran resueltos los contratos privados de compraventa de fechas 26 de enero de 2007 y 6 de febrero de 2007, respectivamente firmados con Inmobiliaria Pasillo Verde, en la actualidad Astunosa de Servicios Inmobiliarios, S. L., así como sus adendas de fechas 8 y 11 de julio de 2008.

2. En consecuencia, se condena a Inmobiliaria Pasillo Verde, en la actualidad Astunosa de Servicios Inmobiliarios, S. L., a que abone a don Diego Hernández González la cantidad de 30.432 euros, y a don Carlos López Lafuente la cantidad de 28.179 euros, cifra que devengará el interés legal del dinero hasta la fecha de esta sentencia, y que a fecha de interposición de la demanda ascendía a 4.825,92 euros a favor de don Diego Hernández y de 4.444,77 euros a favor de don Carlos López. Asimismo se declara la responsabilidad solidaria de Secure Construction, Ltd., hasta el límite de las pólizas de garantía firmadas (34.383,99 euros respecto de don Diego Hernández González y 31.840,10 euros respecto de don Carlos Ignacio López Lafuente).

3. Se absuelve a Caixa Galicia, actualmente NGC Banco, de la acción contra ella ejercitada.

4. Se imponen a Astunosa de Servicios Inmobiliarios, S. L. (antes Inmobiliaria Pasillo Verde VP), y a Secure Construction, Ltd., las costas causadas a la parte actora, imponiendo a esta última las costas causadas a la demandada Caixa Galicia (NGC Banco, S. A.).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, número de Cuenta del Juzgado 2448, del Banco Español de Crédito, código de la entidad 0030 código de la oficina 1845, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada, Secure Construction, Ltd., y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 25 de marzo de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia.

(02/13.973/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200622-66