Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
22-06-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200622-76

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

76
Parla número 1. Procedimiento 700/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 700/2018 entre don Francisco Ramos de la Cruz y “Edificaciones Pavimentos y Suministros Auxiliares, S. L.”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 23 de diciembre de 2019, cuyo fallo literal es el siguiente resolución:

«Estimar la demanda formulada por el procurador señor Cebrián Badenes, en nombre y representación de don Francisco Ramos de la Cruz, frente a “Edificaciones, Pavimentos y Suministros Auxiliares, S. L.”, y por ello se acuerda:

1. Declarar válido el contrato privado de compraventa celebrado el día 15 de diciembre de 1970 entre la mercantil “Edificaciones, Pavimentos y Suministros Auxiliares, S. L.”, como vendedora, y don Francisco Ramos de la Cruz, como comprador, en relación a la vivienda sita en el bloque VI, piso quinto, número 3, de la Urbanización de “La Granja”, en Parla, actualmente calle Río Guadalquivir, número 19, piso quinto, puerta 3A, de Parla y con número registral 7.904, en el Registro de la Propiedad número 1 de Parla.

2. Condenar a “Edificaciones, Pavimentos y Suministros Auxiliares, S. L.”, a otorgar escritura pública en la que se eleve a público, sin perjuicio de lo que se acuerde en trámite de ejecución de sentencia si no se aviniere a ello, del contrato de compraventa de fecha 15 de diciembre de 1970, referente al inmueble consistente en vivienda sita en la calle Río Guadalquivir, número 19, piso quinto, puerta 3A, de Parla, y con número registral 7.904 en el Registro de la Propiedad número 1 de Parla, por precio de 401.000 pesetas (2.410,05 euros) ya abonados, debiendo la demandada estar y pasar por tal declaración.

Las costas procesales de esta instancia, serán satisfechas por la parte demandada».

Y para que sirva de notificación a “Edificaciones Pavimentos y Suministros Auxiliares, S. L.”, expido y firmo la presente.

En Parla, a 12 de marzo de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia.

(02/12.235/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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