Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 150

Fecha del Boletín 
22-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200622-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

95
Madrid número 15. Procedimiento 478/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 478/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO GONZALEZ MAESO, D./Dña. JUAN CARLOS DOMINGUEZ BLAYA, D./Dña. FELICIANO COLAO GOMEZ, D./Dña. BRENDA VERONICA CRUZ AGUILAR, D./Dña. ROXANA EMELISA CRUZ AGUILAR y D./Dña. JOSE MIGUEL YUSTE SANCHEZ frente a FINCA OLIVAR DE CASASALBAS SL EL CEBADERO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

A) Admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

INTERROGATORIO DE PARTE.-

Se acuerda su admisión en los términos establecidos en el artículo 91 de la LRJS, debiéndose practicar las diligencias oportunas.

El interrogatorio de persona jurídica privada se practicará con quien legalmente le represente, tenga facultades para responder a tal interrogatorio y conozca directamente los hechos, no admitiéndose la absolución de posiciones por los letrados. En otro caso, podrá proponerse la persona que deba someterse a la prueba justificando esa situación. En función de la naturaleza de la intervención en los hechos y su posición en la estructura empresarial, se podrá acordar la declaración como testigos (artículo 91.5 LRJS).

El interrogatorio de personas físicas se practicará en los términos legalmente previstos (artículo 91.4 LRJS).

Particularmente se señala que no se admitirá el interrogatorio en la persona de letrado/a.

En supuestos de Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la LEC.

B) Declarar el presente procedimiento con carácter inaplazable y urgente lo que determina la operatividad de los plazos procesales.

C) La celebración del acto de juicio oral a puerta cerrada con las indicaciones anteriormente efectuadas.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-0478-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-61-0478-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Y para que sirva de notificación en legal forma a FINCA OLIVAR DE CASASALBAS SL EL CEBADERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.823/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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