Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

126
Madrid número 30. Ejecución 111/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA M. LUISA GARCÍA TEJEDOR, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 111/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARTA ENAMORADO MARTÍNEZ frente a FOGASA y TREND SARTO, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

— Decreto de 3/06/2020, cuya parte dispositiva dice literalmente:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 25.993,69 euros de principal; y de 3.899,05 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado TREND SARTO, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega por correo certificado de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Se hace constar que el cómputo de los plazos, están suspendidos en virtud del Decreto declarando el estado de alarma y sus prórrogas, reanudándose el cómputo cuando dicho estado finalice y así se acuerde por la autoridad competente.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación”.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Y para que sirva de notificación en legal forma a TREND SARTO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.940/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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