Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por acuerdo del Pleno de fecha 24 de mayo de 2019, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Ancianos y Centro Día “Miralrío”, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la Residencia de Ancianos y Centro Día “Miralrío”, en los términos que a continuación se indican:

Se modifica el artículo 6.1, quedando redactado:

6.1. Tarifas en Centro Residencial

— Plaza residente: 1.100 euros/persona/mes.

— Plaza residente con necesidad de cuidados especiales y permanentes: 1.300 euros/persona/mes.

A las anteriores tasas se añadirán 200 euros/persona/mes para residentes con movilidad reducida.

Aquellos residentes que, en caso de disponibilidad, ocupen voluntariamente habitaciones adaptadas para personas con movilidad reducida, abonarán un suplemento de 200 euros/mes/persona añadidos a la tasa que corresponda. Dicho suplemento no será de aplicación en los casos en los que dicha ocupación se haya producido por razones organizativas del centro, dado que las personas con movilidad reducida tienen preferencia para la ocupación de habitaciones adaptadas.

Las tarifas son acumulativas y se prorratearán en lo que corresponda, en el caso de que el servicio no comience a prestarse por mes completo o en caso de fallecimiento del sujeto pasivo.

En todos los casos se incluyen los siguientes servicios: manutención (desayuno, comida, merienda y cena), servicio médico y enfermera, servicio de lavandería, terapia ocupacional (talleres ocupacionales, gimnasia de mantenimiento, etcétera). Las tarifas se prorratearán en lo que corresponda, en el caso de que el servicio no comience a prestarse por mes completo o en caso de fallecimiento del sujeto pasivo.

Se modifica el artículo 7, quedando redactado:

Artículo 7.o Períodos de ausencia.—Cuando el usuario se encuentre ausente de la residencia, en virtud de períodos de vacaciones, que deberán comunicar a la residencia al menos con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de las mismas, o por ausencias motivadas por internamientos hospitalarios u otros motivos, no se descontará cantidad alguna de la tarifa que venga abonando.

Se modifica el artículo 8, quedando redactado:

Artículo 8.o Devengo.—Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio.

El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.

El precio de la mensualidad no se reducirá en caso de baja voluntaria ni por la no utilización voluntaria de los servicios a que da derecho la residencia, a no ser que dicha baja se comunique con una antelación mínima de quince días.

En caso de fallecimiento del residente o baja del residente por fuerza mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se produzca el hecho».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 11 de junio de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(03/12.817/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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