Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

5
ORDEN 1129/2020, de 9 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se corrige la adjudicación realizada respecto a los puestos 24069, 40204 y 40805 por la Orden 565/2020, de 19 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud (BBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 5 de mayo) que resolvía la convocatoria aprobada mediante Orden 2033/2019, de 15 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio) de la entonces Consejería Educación e Investigación para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de Concurso de Méritos.

Por Orden del entonces Consejero de Educación e Investigación de 2033/2019, de 15 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio), se aprobó convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería por el procedimiento de Concurso de Méritos.

Mediante Orden 565/2020, de 19 de febrero, del Consejero de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo), se resolvió la Orden 2033/2019, de 15 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio), de la entonces Consejería de Educación e Investigación, para la provisión de puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería por el procedimiento de Concurso de Méritos, en la que constaban como adjudicatarios de los puestos 24069 y 40805, María Yolanda Sánchez Galán y Agustín Hermida Castro, respectivamente.

Con fecha 9 de marzo de 2020 la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, emitió informe desfavorable en el sentido de que debido a un fallo en el Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRIUS), se habían informado erróneamente las siguientes adjudicaciones:

1. María Yolanda Sánchez Galán que aparece como adjudicataria del puesto 24069, sin embargo, no cumple el requisito de permanencia mínima de dos años en el último destino obtenido por sistema de Concurso de Méritos, establecido en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 4/1989, de 6 de abril, y artículo 1, base cuarta de la Orden 923/1989, de 20 de abril, por haber resultado adjudicataria de un puesto de trabajo en la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad mediante Orden de 22 de enero de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de febrero).

2. Agustín Hermida Castro que aparece como adjudicatario del puesto 40805, sin embargo, no cumple el requisito de permanencia mínima de dos años en el último destino obtenido por sistema de Concurso de Méritos, establecido en el artículo 5, apartado 3, de la Ley 4/1989, de 6 de abril, y artículo 1, base cuarta de la Orden 923/1989, de 20 de abril, por haber resultado adjudicatario de un puesto de trabajo en la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad mediante Orden de 20 de febrero de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo).

Con motivo de este incumplimiento del requisito de permanencia mínima de dos años en el último destino obtenido por el sistema de Concurso de Méritos, se procede a adjudicar los dos puestos indicados a los siguientes candidatos con mayor puntuación en función del orden de preferencia por ellos manifestado.

Ello implica en el caso del puesto 24069 su adjudicación, en función del orden de preferencia que ella manifestó, a la candidata María Mar Pinilla Jiménez, anterior adjudicataria del puesto 40204, y que determina a su vez que el mencionado puesto 40204 quede desierto, ya que la siguiente candidata en puntuación ha obtenido menos de diez puntos, no considerándose procedente la adjudicación al no alcanzar esa puntuación mínima, de acuerdo con lo previsto en la base general decimoprimera de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la entonces Consejería de Hacienda.

Por otra parte, respecto del puesto 40805 implica que el mismo quede desierto al no existir otros candidatos que hayan solicitado el puesto y no hayan desistido de su solicitud.

En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Funcionarios de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 4 de mayo de 1989); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril); la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.

De acuerdo con la propuesta efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda y Función Pública, y en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Objeto

Se adjudican los puestos de trabajo convocados a los funcionarios que figuran en el Anexo.

Segundo

Plazo de toma de posesión

1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la presente resolución. El cómputo de los citados plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano que los concedió acuerde suspender el disfrute de los mismos.

2. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será el que establezca la orden de reingreso, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

Tercero

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 9 de junio de 2020.—El Consejero de Educación y Juventud, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre), la Secretaria General Técnica, Mar Pérez Merino.

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS



(03/13.088/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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