Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67

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Madrid número 67. Procedimiento 395/2018

EDICTO

En el juicio 250.2) 395/2018, se ha dictado sentencia de fecha 12 de abril de 2019, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda de desahucio por precario formulada por Buildingcenter, S. A. U., contra doña Carmen Eva Guailla Criollo y doña María Juana Guailla Criollo y otros ignorados ocupantes de la finca sita en la calle San Pedro de Cardeña, número 34, bloque 16, piso 5, planta 5, puerta derecha, de Madrid, condenando a los citados demandados a desalojar la vivienda, que deben dejar vacua y expedita y a disposición del demandante, con el apercibimiento de desalojo, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, debiendo la parte recurrente acreditar haber constituido el preceptivo depósito legal para poder apelar.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la señora magistrada que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Carmen Eva Guailla Criollo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de mayo de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (fimado).

(02/20.881/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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