Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

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Alcobendas número 3. Procedimiento 2170/2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento jurisdicción voluntaria general número 2170/2011, entre doña Myriam Rivero Chávarri, doña Marina Rivero Hernández, don Juan Manuel Rivero Hernández y doña Inmaculada Chávarri Domecq, para la formación de inventario de la herencia de don Rafael Rivero Valcarce, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

En Alcobendas, a 28 de mayo de 2020.—La magistrada-juez que la dicta: doña Mónica Gómez Ferrer.

Dada cuenta, el anterior escrito presentado por el procurador don Jorge J. Bernabéu y Trave en la representación que ostenta, únase a los autos de su razón, junto con el documento aportado.

Se acuerda levantar la suspensión que pesa sobre el presente procedimiento y continuar sus trámites.

Cítese para que puedan asistir si les conviniere, a la formación de inventario, concediendo un plazo de quince días para personarse en el expediente, a los restantes herederos, acreedores y legatarios que pudieren existir, mediante la publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será entregado a la representación de la parte demandante para que cuide su diligenciado y fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Si a la parte demandante le consta, por lo actuado en el procedimiento de división de herencia finalizado, la existencia de acreedores y legatarios, deberá ponerlo en conocimiento de este Juzgado, con indicación de los nombres y direcciones de los mismos en el plazo de diez días.

Una vez transcurrido el plazo se señalará día para la formación del inventario.

Se acuerda notificar la presente resolución, si bien, se advierte a las partes que, a fin de respetar la suspensión de plazos aún vigente, y garantizar la plenitud de derechos y posibilidad de recurso, la notificación se entenderá hecha el día siguiente a aquél en que se publique en el “Boletín Oficial del Estado”, la finalización del estado de alarma o alternativamente, el levantamiento general de los plazos procesales.

Todo ello, a los efectos de recurrir la resolución, presentar escritos en relación a ésta, o computar cualquier plazo derivado de la misma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2347-0000-39-2170-11 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario”: Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2347-0000-39-2170-11.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LCE por el presente se notifica al resto de los herederos, acreedores y legatarios de don Rafael Rivero Valcarce, a fin de que en el plazo de quince días, puedan, comparecer en el presente procedimiento, expido y firmo la presente.

En Alcobendas, a 28 de mayo de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/12.529/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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