Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

68
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 133/2019

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 133/2019, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. BAYRON PATRICIO LLUMIQUINGA QUISHPE, por resolución de 20/220, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 20/220.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Llorente Amor, en nombre y representación de XXX, contra D.BAYRON-PATRICIO LLUMIQUINGA QUISHPE ACORDANDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS respecto de los hijos menores comunes:

- Atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre y demandante, si bien la patria potestad será compartida, aunque su ejercicio exclusivo corresponderá a la madre.

-No fijación de régimen de visitas de los menores con el padre.

- Fijación de una pensión de alimentos para los hijos, a cargo del padre de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros) por cada uno de ellos, lo que hace un total de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (150 euros). Esta cantidad será abonada en doce mensualidades, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la madre, y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales aquellos que sean imprevisibles y no tengan carácter periódico, incluidos los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores

Todo ello sin condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 458 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. BAYRON PATRICIO LLUMIQUINGA QUISHPE expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 21 de febrero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/12.848/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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