Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

22
EXTRACTO de la Orden 1059/2020, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

BDNS (ID): 510608

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (https://gestionesytramites.madrid.org).

Primero

Beneficiarios

Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Segundo

Objeto

Ayudas a los Ayuntamientos de la región que escolaricen en sus colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Especial alumnos censados en otros municipios, limítrofes o próximos, y de Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 2100/2018, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria o en los que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de junio de 2018), en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto

Cuantía

El importe máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2020 asciende a 750.000 euros.

Se distribuirá según los siguientes criterios de valoración:

— Un 75 por 100, al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial y las unidades puestas en funcionamiento.

A su vez, el crédito resultante de esta operación se asignará del siguiente modo:

• Un 70 por 100, al alumnado.

• El 30 por 100 restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.

— Un 25 por 100, al alumnado y unidades incluido en los apartados a), b) y c) del supuesto 2 de la base cuarta de la Orden 2100/2018, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras.

A su vez, el crédito resultante de esta operación se asignará del siguiente modo:

• Un 70 por 100, al alumnado.

• El 30 por 100 restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.

En segundo lugar, se aplicarán los siguientes módulos cuya cuantía máxima se establece por la presente Orden:

1. El módulo máximo anual por cada alumno, objeto de esta convocatoria, será de 210 euros.

2. El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, será de 2.500 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/13.642/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-22