Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada de 12 de junio de 2020, por la que se procede a la modificación de la convocatoria general de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas aprobada en acuerdo de Junta de Gobierno Local de 7 de febrero de 2020 (punto 13).

BDNS IDENTIF: 495353

Corrección del anuncio 03/4.387/20, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero, por el que se efectúa la convocatoria general de subvenciones para entidades ciudadanas correspondiente al ejercicio 2020.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36, de 12 de febrero del corriente, se procedió a la publicación del anuncio número 03/4.387/20 de referente al extracto de la convocatoria general de subvenciones para entidades ciudadanas correspondiente al ejercicio 2020.

Con posterioridad, y como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 11/2020, de 31 de marzo, se procede a modificar la convocatoria aprobada en los siguientes términos:

Artículo 2. Período de vigencia de la convocatoria y plazo de ejecución de los proyectos.

— Aprobado: el plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar es el año 2020.

— Modificado: el plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar son los años 2020 y 2021, con excepción de los gastos de funcionamiento de las entidades que deberán circunscribirse al ejercicio 2020.

Artículo 6. Reformulación de las solicitudes.—Específicamente el artículo 6.4:

— Aprobado: cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades y el importe de la subvención fijado en la resolución provisional de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la asociación o entidad beneficiaria que estime necesario ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles señalado anteriormente, deberá reformular su solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo 5.

Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario, en caso de que la valoración del Proyecto reformulado, según los criterios de valoración aprobados, resultase inferior, el importe definitivamente concedido sería el menor.

— Modificado: cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades y el importe de la subvención fijado en la Resolución provisional de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la asociación o entidad beneficiaria que estime necesario ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, dentro del mismo plazo de diez días hábiles señalado anteriormente, deberá reformular su solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo 5. Asimismo, también deberá incluirse en esta reformulación la modificación de fechas de ejecución de las actividades en el caso de que las previstas inicialmente no se pudieran realizar las actividades planificadas.

Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario, caso de que la valoración del proyecto reformulado, según los criterios de valoración aprobados, resultase inferior, el importe definitivamente concedido sería el menor.

Se modifica asimismo el Anexo 5 aprobado con la Convocatoria.

Artículo 13. Plazo de justificación.

— Aprobado: el plazo de presentación de las justificaciones de las subvenciones concedidas finalizará el 30 de enero de 2021.

— Modificado: el plazo de presentación de las justificaciones de las subvenciones concedidas finalizará el 30 de enero de 2022.

Por lo tanto, procede rectificar el anuncio número 03/4.387/20, en lo referente al a los artículos 2, 6.4 y 13, con el siguiente detalle:

Artículo 2. Período de vigencia de la convocatoria y plazo de ejecución de los proyectos.—El plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar son los años 2020 y 2021, con excepción de los gastos de funcionamiento de las entidades que deberán circunscribirse al ejercicio 2020.

Artículo 6. Reformulación de las solicitudes.—Específicamente el artículo 6.4: Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades y el importe de la subvención fijado en la Resolución provisional de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la asociación o entidad beneficiaria que estime necesario ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, dentro del mismo plazo de diez días hábiles señalado anteriormente, deberá reformular su solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo 5. Asimismo, también deberá incluirse en esta reformulación la modificación de fechas de ejecución de las actividades en el caso de que las previstas inicialmente no se pudieran realizar las actividades planificadas.

Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario, caso de que la valoración del proyecto reformulado, según los criterios de valoración aprobados, resultase inferior, el importe definitivamente concedido sería el menor.

Se modifica asimismo el Anexo 5 aprobado con la Convocatoria.

Artículo 13. Plazo de justificación.—El plazo de presentación de las justificaciones de las subvenciones concedidas finalizará el 30 de enero de 2022.

Fuenlabrada, a 17 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/13.515/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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