Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-62

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

62
Pozuelo de Alarcón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Resolución del Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de fecha 26 de mayo de 2020, se ha resuelto aprobar las Bases y Convocatoria para la provisión, mediante concurso específico de méritos, de un puesto de Jefe/a de Sección de Intervención personal funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de conformidad con las Bases reguladoras aprobadas.

Parte dispositiva de la Resolución

Primero.—Aprobar las Bases que habrán de regir el proceso para proveer en este Ayuntamiento y mediante Concurso Específico de méritos, el siguiente puesto de trabajo de personal funcionario:

Segundo.—Convocar el correspondiente proceso selectivo para la provisión del aludido puesto, publicándose donde proceda, de acuerdo con las citadas Bases, las cuales figuran como Anexo a la presente Resolución.

BASES PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS, DEL PUESTO DE JEFE/A DE SECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de concurso de méritos, del puesto n.o Ref. 2434, Código 128 Jefe/a de Sección de Intervención, actualmente vacante dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de este Ayuntamiento y adscrito al Área de Gobierno de Vicealcaldía.

El puesto está clasificado dentro de la Subescala Técnica de la Escala de Administración General, pertenece al Subgrupo A1 y tienen asignado un nivel 24 de complemento de destino, siendo el complemento específico de 31.676,26 euros anuales.

2. Forma de provisión

El sistema de provisión será el de concurso de méritos, de acuerdo con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento y con la normativa que se indicará.

3. Normativa aplicable

El proceso de provisión se regirá por lo recogido en las presentes Bases, así como por lo contemplado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y Reglamento regulador de la relación y la provisión de los puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 38, de 14 de febrero de 2014). En lo no contemplado por la normativa citada será de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

En materia procedimental será asimismo aplicable la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común.

4. Condiciones de participación

4.1. Requisitos generales. Podrán tomar parte en este concurso quienes reúnan todos los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de sus organismos autónomos, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 4.2 siguiente.

b) Pertenecer a la Subescala Técnica de Administración General, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de sus organismos autónomos.

c) Acreditar una permanencia mínima de dos años en el último puesto de trabajo de destino definitivo en este Ayuntamiento o en sus organismos autónomos.

Los candidatos deberán reunir todos los requisitos exigidos el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la toma de posesión.

4.2. Situaciones administrativas: No podrán participar en el presente concurso los funcionarios declarados en suspensión firme de funciones mientras dure la suspensión, así como los excedentes voluntarios por interés particular o por agrupación familiar durante los dos años de permanencia obligatoria en dichas situaciones.

Los funcionarios en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales, sólo podrán participar si en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto a efectos de la permanencia de dos años en destino definitivo.

Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto Grupo o Subgrupo sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.

5. Tasas por derechos de selección

Los derechos de selección se fijan en la cantidad de 28 euros y su pago íntegro deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso o transferencia al BBVA con número de cuenta: ES92 0182 2370 43 0013000080, debiendo especificar el nombre y apellidos del candidato y la convocatoria a que se presenta.

6. Forma y plazo de solicitudes

Las solicitudes para tomar parte en este concurso habrán de ajustarse al modelo de instancia que figura como Anexo I a las presentes Bases, debiendo indicar en la misma:

— Datos personales y profesionales.

— Manifestación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo (figura incorporado por defecto).

— Enumeración de los méritos que se alegan.

A la instancia de participación deberá acompañarse la siguiente documentación:

1. Certificado actual, original o fotocopia compulsada, referido a los requisitos que se exigen para el desempeño del puesto convocado, expedido por el órgano municipal con potestad certificante, y que habrá de aludir a la Escala/Subescala/Clase o Especialidad del funcionario, Grupo/Subgrupo, y situación administrativa actual.

2. Justificante documental acreditativo del pago íntegro de la tasa por derechos de selección, bien original, bien fotocopia compulsada.

3. Documentación acreditativa de los méritos alegados según se indica en la Base 9.

Podrá sustituirse el requisito de aportar la documentación a que se refieren los puntos 1 y 3 anteriores por la remisión expresa del candidato, en la solicitud de participación, a la que obre en el expediente personal del interesado hasta la finalización del plazo de instancias, caso éste en el que deberá indicarse el mérito alegado, procedimiento que lo originó y fecha aproximada del mismo. De acontecer este supuesto, la Unidad Administrativa de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de Valoración dicho expediente personal, para su examen y comprobación. Es responsabilidad de cada aspirante la decisión de remitir a su expediente personal para la acreditación de un mérito, sin que pueda ser objeto de valoración en caso de falta de constancia documental suficiente.

La solicitud y la documentación que se acompañe a la misma deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de atención al ciudadano de esta localidad, o en cualquiera de las formas contempladas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al que aparezcan publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las presentes Bases. Los sucesivos anuncios serán publicados en el Tablón de Anuncios Municipal, sin perjuicio de la incorporación a la página web municipal los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.

7. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Titular del Área de Vicealcaldía dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y causa de exclusión en su caso, así como la identidad de los miembros de la Comisión de Valoración y lugar, fecha y hora de constitución de la misma, exponiéndose el anuncio pertinente en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en este concurso.

— La falta de pago en plazo de la totalidad de la tasa por derechos de selección.

Y se entenderán como subsanables:

— La falta de aportación del certificado a que se refiere el punto 1 de la Base anterior.

— La cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia.

La Resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por parte los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

El referido trámite de subsanación está vinculado en exclusiva al trámite de admisión de solicitudes de participación, contemplándose un plazo de subsanación diferente para la documentación relativa a los méritos que se invoquen, como posteriormente se indicará.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan peticiones de subsanación o reclamaciones frente a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva Resolución por la que el Titular del Área de Vicealcaldía aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

8. Méritos a valorar

Serán objeto de valoración los méritos indicados en el Anexo II a las presentes Bases.

9. Acreditación de los méritos alegados

Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente bien mediante originales, bien mediante fotocopias debidamente compulsadas y diligenciadas por el funcionario correspondiente de esta u otra Administración, en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Todos los méritos habrán de acreditarse mediante documento público expedido por el órgano de las Administraciones Públicas con potestad certificante, recayendo sobre el concursante la carga de acreditar su contenido con el alcance y detalle suficiente para que puedan ser susceptibles de valoración.

No obstante lo anterior, los méritos relativos a la formación podrán acreditarse mediante la presentación de diplomas o similares, aunque no posean la forma de certificación. Las actividades formativas sin justificación del número de horas tendrán la valoración mínima. En el caso de especificarse el número de créditos académicos, el candidato deberá acreditar su equivalencia en horas, asignándose la puntuación mínima en caso contrario.

En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso.

Todo documento habrá de ir acompañado, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano de no ser éste el idioma en que se halle redactado.

10. Comisión de valoración

La Comisión de Valoración efectuará la valoración de los méritos que correspondan a los participantes admitidos. Estará compuesta por los siguientes miembros designados por el órgano convocante, todos ellos, excepto el Secretario, con voz y voto:

— Presidente.

— Cuatro vocales.

— Secretario.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija alguno de los títulos exigidos por la legislación para el ingreso en la Subescala Técnica de Administración General y, además, tener consolidado el grado personal 24 o superior o desempeñar puestos de nivel igual o superior.

Es condición indispensable que todos ellos sean funcionarios de carrera los cuales, en el caso de los vocales, podrán pertenecer a distinta Administración Pública, y siempre que se hallen en servicio activo. La mayoría de los miembros de la Comisión deberán poseer la especialización técnica propia del puesto convocado.

La Comisión de Valoración podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores, especialistas o expertos considere oportunos, que intervendrán con voz pero sin voto, y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan, y la de dos vocales, sean titulares o suplentes.

La comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes Bases y en la normativa aplicable. Adoptará sus decisiones resolutorias por mayoría mediante votación.

Todos los miembros actuarán con sometimiento pleno a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa vigente. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de la Comisión, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

Tanto los miembros de la Comisión de Valoración como los asesores o especialistas que se incorporen a las mismas, serán indemnizados mediante las asistencias de la categoría primera, a que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El régimen jurídico aplicable a las Comisiones será el que se establece para los órganos colegiados en la normativa básica estatal reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

11. Calificación de los concursantes

Para la adjudicación del puesto deberá alcanzarse una puntuación mínima de 4 puntos en la fase de méritos generales y de 3 puntos en la fase de memoria/trabajo técnico, quedando desierta la convocatoria en caso contrario.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida como resultado de contrastar la documentación acreditativa de los mismos con los baremos contenidos en las presentes Bases.

Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en las actas que se levanten al efecto.

Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, tanto en la primera como en la segunda fase, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, especificando de forma sucinta y general, si ha lugar a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación.

Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien podrán presentarse, durante el plazo de 10 días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso. A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas, el Secretario de la Comisión de Valoración dará vista del expediente a los concursantes que lo soliciten, dentro del indicado plazo de 10 días hábiles.

Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes de subsanación oportunas, cuya respuesta podrá acometerse mediante notificación individual y/o mediante anuncio en el Tablón de Anuncios municipal, la Comisión de Valoración hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, especificando las calificaciones obtenidas en cada apartado y sirviendo de notificación a todos los efectos.

Los casos de empate serán dirimidos en virtud de la mayor puntuación obtenida en la fase de memoria/trabajo técnico. De persistir el empate, se acudirá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de “Valoración del trabajo desarrollado”, y de mantenerse la igualdad, se considerará el apartado relativo a los “Cursos de formación y perfeccionamiento”. En defecto de todo lo anterior, decidirá la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, y a igualdad de fecha, la de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

12. Resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía la propuesta de resolución del concurso, con indicación del candidato que, por haber obtenido la puntuación más alta, debe resultar adjudicatario del puesto convocado. No obstante, se elevará propuesta de declaración de desierto si ningún aspirante obtiene la puntuación mínima a que se refiere la Base anterior.

La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. Esta resolución se hará pública a través del Tablón de Anuncios municipal.

13. Toma de posesión

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles con carácter general, o de un mes si comporta reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la a la publicación de la resolución del concurso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, pudiendo aplazarse la fecha de cese por razones debidamente justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

14. Régimen de protección de datos

El firmante, mediante la suscripción del documento denominado “Anexo II”, presta su consentimiento expreso para que sus datos personales, todos ellos aportados voluntariamente a través del mencionado documento y de la documentación presentada, sean tratados por la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, como responsables del tratamiento con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria para proveer el puesto determinado en el título del documento de convocatoria y, en su caso, proceder al nombramiento. El órgano competente podrá acceder a sus datos personales en cumplimiento de las presentes bases. Sus datos de nombre, apellidos y/o DNI, calificaciones y, en su caso, el nombramiento, podrán ser publicados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web municipal en virtud de lo establecido en la normativa expuesta en las bases específicas de la convocatoria.

Los datos serán conservados durante los plazos necesarios para cumplir con la finalidad mencionada y los establecidos legalmente. Del mismo modo declarará haber sido informado sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), limitación del tratamiento y solicitar la portabilidad de sus datos, así como revocar el consentimiento prestado, mediante el Registro Electrónico o dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Plaza Mayor, n.o 1, 28223 Madrid) acreditando su identidad. Podrá consultar la Política de Privacidad en https://www.pozuelodealarcon.org/.

15. Régimen de impugnaciones

Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes Bases y conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Tablón de Anuncios municipal, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO II

MÉRITOS A VALORAR EN LA CONVOCATORIA DEL PUESTO DE JEFE/A DE SECCIÓN DE INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

Primera Fase: Méritos Generales

1. Antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas:

Se valorará, con independencia del Cuerpo o Escala, Grupo o Subgrupo en que se haya reconocido, 0,15 puntos por año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos, incluyendo en el cómputo el periodo mínimo de permanencia en destino indicado como requisito para concursar.

A los efectos de este apartado, será tenida en cuenta la antigüedad reconocida por la totalidad de servicios previos no simultáneos desempeñados, en su caso, al servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y normativa de desarrollo.

2. Grado personal consolidado:

Por tener reconocido un grado personal consolidado perteneciente al intervalo de niveles del Subgrupo A1, se adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, según la siguiente distribución:

— Superior al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

— Igual al nivel del puesto solicitado: 1 punto.

— Inferior al nivel puesto solicitado: 0,50 puntos.

A los efectos de este apartado, no será tenido en cuenta el tiempo de desempeño de puestos del nivel correspondiente si no se justifica la efectiva consolidación del grado mediante certificación o resolución correspondiente.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

3.1. Se valorará el tiempo de permanencia en puestos pertenecientes a la Subescala Técnica de Administración General, Subgrupo A1, mientras se hallaren adscritos al Área de Gobierno o bien Concejalía en la que se ubica el puesto objeto de convocatoria, otorgándose 0,20 puntos por cada año completo o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 1 punto.

3.2. Se valorará el tiempo de permanencia en puestos pertenecientes a la Subescala Técnica de Administración General, Subgrupo A1, mientras se hallaren adscritos a la misma Unidad Administrativa en la que se ubica el puesto objeto de convocatoria, otorgándose 0.25 punto por cada año completo o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 3 puntos.

La puntuación obtenida en ambos apartados es acumulable, excepto el periodo de tiempo valorado como trabajo desarrollado en la Unidad Administrativa en la que se ubica el puesto convocado (apartado 3.2), que no será computable como trabajo desarrollado en puestos pertenecientes al Área de Gobierno o Concejalía (apartado 3.1).

4. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Se valorará el haber superado o asistido a cursos de formación y perfeccionamiento, seminarios, congresos, jornadas, ponencias o similares, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento, a razón de 0,02 puntos por cada hora completa de formación acreditada, hasta un máximo de 2 puntos y siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la formación se haya concluido dentro de los últimos 10 años, contados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Que la formación esté relacionada, a juicio de la Comisión de Valoración, con las materias competenciales propias del puesto convocado.

3. Que hayan sido organizados o impartidos por instituciones públicas, fundaciones, organizaciones sindicales, universidades privadas o colegios profesionales.

4. Cada curso sólo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación por asistir al mismo curso, sin que puedan ser susceptibles de valoración sucesivas ediciones de un mismo curso.

5. No se valorarán los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionario ni los cursos de doctorado.

6. Tampoco se valorarán aquellos cursos o asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

Segunda Fase: Méritos Específicos

Se valorará, hasta un máximo de 5 puntos, el contenido y la defensa oral de una memoria o proyecto técnico relacionado con el puesto de trabajo convocado, previamente presentado dentro del plazo de instancias, ateniéndose a la forma y contenido mínimo que se indica a continuación:

Desde el punto de vista formal:

— Deberá presentarse en papel tamaño A4.

— Deberá presentarse debidamente foliada y precedida por un índice de contenidos.

— No deberá superar las 25 hojas, pudiéndose presentar a doble cara.

Desde el punto de vista del contenido mínimo que debe contemplar:

— Planteamiento general del trabajo que desarrolla la unidad administrativa y participación del puesto del Jefe/a de Sección en la misma.

— Propuestas de actuación o mejora al respecto.

Los llamamientos para la exposición y defensa de la memoria se harán públicos por la Comisión de Valoración a través del Tablón de Anuncios Municipal, con la debida antelación, y el orden de comparecencia tendrá lugar de acuerdo con la letra del sorteo anual realizado al efecto por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la 1.a fase más la puntuación obtenida en la 2.a fase.

Lo que se publica para general conocimiento y efectos oportunos.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de mayo de 2020.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, nombramiento accidental (resolución DGAL de 29 de enero de 2018), Virginia Núñez Gascón.

(02/11.275/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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