Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

72
Madrid número 89. Procedimiento 620/2018

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 620/2018, de desahucio por precario entre Buildingcenter, S. A. U., e ignorados ocupantes calle Santa Cruz de Mudela 6 (ant. 1), cuarto B, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 171/2019

En la ciudad de Madrid, a 15 de octubre de 2019.—Por el magistrado titular de este tribunal unipersonal, don José-Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal de referencia, seguidos a instancia de Coral Homes, S. L. U. (representada por don Miguel-Ángel Montero Reiter y dirigida por don Álvaro Ramia de Cap Pérez-Manglano); frente a los ignorados ocupantes de la finca registral número 28.732 del Registro de la Propiedad número 4 de Madrid, correspondiente a la vivienda identificada como puerta B de la planta cuarta, del número 6 (antes 1) de la madrileña calle de la Santa Cruz de Mudela.

Esta sentencia, que es dictada en nombre de su majestad el Rey, se estructura en los siguientes

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por Coral Homes, S. L. U. (con representación técnica de don Miguel-Ángel Montero Reiter); frente a los ignorados ocupantes de la vivienda que se dirá, y en su virtud:

Primero.—(i) Declaro que estos ignorados ocupantes de la finca registral número 28.732 del Registro de la Propiedad número 4 de Madrid, correspondiente a la vivienda identificada como puerta B de la planta cuarta, del número 6 (antes 1) de la madrileña calle de la Santa Cruz de Mudela, se encuentran en situación de precario. En consecuencia, (ii) les condeno a dejar vacua, libre y expedita la misma, a disposición de Coral Homes, S. L. U., con apercibimiento de proceder a su lanzamiento a su costa, si no cumplieren voluntariamente la condena.

Segundo.—Condeno a los integrantes de la parte demandada al pago mancomunado de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro se sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución al demandante (artículo 150.1 de la LEC) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la LEC, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la calle Santa Cruz de Mudela, 6 (ant. 1), cuarto B, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de mayo de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

(02/12.931/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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