Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-85

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

85
Madrid número 9. Ejecución 61/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 61/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FRANCISCO JAVIER MALAGA SERRANO y D./Dña. FRANCISCO JAVIER MALAGA SERRANO frente a JG3 ASESORIA Y GESTION, SRL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 11/06/2020, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. FRANCISCO JAVIER MALAGA SERRANO frente a JG3 ASESORIA Y GESTION, SRL.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2507-0000-64-0061-20 y para pagos en ventanilla 2507-0000-64-0061-20.

; y pudiendo la parte demandada deducirse en el mismo escrito la oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. para los que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto, tal y como establece el art. 239.4 de la L.J.S.

Y Diligencia de ordenación de fecha 11 de junio de 2020, cuyo contenido literal es:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

En Madrid, a once de junio de dos mil veinte

Visto el estado de las presentes actuaciones, se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 29/01/2020, a la empresa JG3 ASESORIA Y GESTION, SRL en favor del/de los demandante/s D./Dña. FRANCISCO JAVIER MALAGA SERRANO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 , Planta 3 - 28008, el día 08/07/2020, a las 14:45 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Deberán comparecer al acto de juicio de manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19, así como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el PLAN DE REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, por el ACUERDO GUBERNATIVO Nº 232/20 DE ORDENACIÓN DE SEDES JUDICIALES de la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y por la ORDEN JUS 394/20 DE 8 DE MAYO.

Consúltese telemáticamente la base de datos de la Seguridad Social con el fin de obtener la Vida Laboral del demandante, y únase a las actuaciones copia de la citada consulta.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a JG3 ASESORIA Y GESTION, SRL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a once de junio de dos mil veinte .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.015/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-85