Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

91
Madrid número 14. Ejecución 75/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 75/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YOVKA IVANOVA DICHEVA frente a SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado las siguientes resoluciones:

AUTO

En Madrid, a diez de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 24 de junio de 2019 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. YOVKA IVANOVA DICHEVA efectuado por la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación. Notificada la sentencia a la empresa en fecha 27 de julio de 2019.

SEGUNDO.- Con fecha 5 de marzo de 2020 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado, dado que el escrito presentado en fecha 2 de agosto de 2019, y del cual se solicitó impulso en fecha 12 de febrero de 2020, fue rechazado por la oficina de Registro y Reparto mediante Acuerdo de fecha 5 de agosto de 2019 por estar mal presentado, alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J).

El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (art. 239 L.J.S).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. YOVKA IVANOVA DICHEVA frente a SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL.

Se requiere a la parte ejecutante, a la vista del contenido de su vida laboral al día de la fecha, aporte al acto de la vista justificante de salarios de la empresa o bases de cotización respecto de la empresa o empresas en las que haya trabajado desde la fecha de despido hasta la fecha señalada para la comparecencia, en su caso, bajo apercibimiento de que, de no aportarlo y constar en el registro de la TGSS que el demandante ha desarrollado actividad laboral, se presumirá salario superior al fijado en la sentencia ejecutada.

Habiendo percibido prestaciones por desempleo obténgase por la Secretaria del Juzgado Informe sobre las cantidades percibidas, a través del Punto Neutro Judicial

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander número de cuenta 2512-0000-64-0075-20.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ

En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 24/06/2019, a la empresa SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. YOVKA IVANOVA DICHEVA y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, SALA 4.1, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 – 28008 MADRID, el día 28/07/2020, a las 13:50 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S .Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SISTEMAS DE SEGURIDAD 2010, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.921/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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