Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-93

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

93
Madrid número 14. Ejecución 73/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 73/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON TARIK EL GHAZALI frente a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

AUTO

En Madrid, a 10 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Con fecha 28 de noviembre de 2019 se declara la improcedencia del despido de DON TARIK EL GHAZALI efectuado por la empresa GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., notificada la sentencia a la empresa en fecha 27 de diciembre de 2020 no ha formulado opción.

Segundo.—Con fecha 21 de febrero de 2020 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución y artículo 2 de la LOPJ).

El artículo 237.2 de la LJS establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículo 68 y 84.4 de LJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 LJS).

Tercero.—Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante DON TARIK EL GHAZALI frente a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L.

Se requiere a la parte ejecutante, a la vista del contenido de su vida laboral al día de la fecha, aporte al acto de la vista justificante de salarios de la empresa DARA VALCANAR, S. L., y BEIRA8, S. L. U., o bases de cotización del periodo trabajado en las mismas, así como igual documentación respecto de la empresa o empresas en las que haya trabajado desde la fecha de despido hasta la fecha señalada para la comparecencia, en su caso, bajo apercibimiento de que, de no aportarlo y constar en el registro de la TGSS que el demandante ha desarrollado actividad laboral, se presumirá salario superior al fijado en la sentencia ejecutada.

Habiendo percibido prestaciones por desempleo obténgase por la Secretaria del Juzgado Informe sobre las cantidades percibidas, a través del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander número de cuenta 2512-0000-64-0073-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.—DOÑA NATALIA VELILLA ANTOLÍN, LA MAGISTRADA-JUEZ

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ

En Madrid, a 10 de marzo de 2020.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 28/11/2019, a la empresa GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., en favor del/de los demandante/s DON TARIK EL GHAZALI y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4, 28008 Madrid, el día 20/4/2020, a las 11:45 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ

En Madrid, a 10 de junio de 2020.

Por declaración del estado de alarma quedó suspendido el señalamiento acordado para el día 20/4/2020 a las 11:45 horas.

Se señala nuevamente para dicho acto el día 24/7/2020 a las 13:40 horas.

Las partes y demás personas quedarán convocadas en legal forma con la notificación de la presente resolución, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 11 de marzo de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.928/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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