Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-95

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

95
Madrid número 15. Procedimiento 91/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA en Sustitución DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 91/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. PAOLA MARINA PACHECO BERROA frente a FIRENZZE 2000 SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

PROVIDENCIA

El artículo 19.1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Ello responde a las finalidades que expresa la indicada norma, de reactivar la actividad judicial, garantizar la protección de la salud de las personas y minimizar el riesgo de contagio.

Por lo expuesto, en relación con la vista de juicio oral del presente procedimiento, se acuerda la celebración mediante videoconferencia en fecha 22-07-2020 a las 13:00 horas, mediante el programa ZOOM en el que los intervinientes se podrán ver y hablar de forma simultánea, aunque, una vez abierto el acto, se desarrollará con las mismas formalidades previstas para la celebración presencial, con las adaptaciones oportunas.

El desarrollo mediante videoconferencia requiere exclusivamente, dispositivo conectado a Internet (PC; Tablet o Smartphone) sin resultar necesaria la instalación del programa ZOOM (la descarga previa resulta aconsejable).

Para ello, se acuerda lo siguiente:

A) REQUERIMIENTOS

Se requiere a las partes, a fin de que en el plazo de dos días:

1) Remitan por sistema Lexnet, escrito indicando dirección de correo electrónico al que se remitirá el enlace de ZOOM de la videoconferencia, así como número de teléfono móvil que en supuesto de ser necesario permita resolver incidencias.

2) Poder general para pleitos que acredite la representación; en otro caso, la identificación de las partes se practicará mediante suscripción de Declaración Jurada con DNI electrónico o la exhibición del DNI en el momento de inicio de la conexión.

3) En supuesto de solicitud o pretensión de interrogatorio de parte, debe indicarse si la comparecencia se efectuará desde el despacho del letrad@ o desde diferente ubicación.

4) La aportación de prueba documental se efectuara con antelación (cinco días) en los términos indicados en el auto de prueba. La aportación de hasta un número de veinticinco folios podrá efectuarse por Lexnet, si supera esa cifra (veinticinco folios) se remitirá archivo comprimido al correo del Juzgado: social15mad@madrid.org. En todo caso la documentación se remitirá con un índice, foliada y cada documento de forma independiente.

5) En el supuesto de pretensión de prueba testifical o pericial se deberá indicar en el plazo de dos días a fin de trámite de admisión y citación presencial (excepcional) o mediante incorporación al desarrollo de la videoconferencia.

Se advierte que l@s testigos o peritos propuestos deben identificarse del mismo modo señalado en el punto 2.

Una vez se haya procedido a la identificación de las partes, los peritos o testigos identificados abandonarán la conexión hasta que sean avisados telefónicamente para su incorporación en el momento en el que corresponda.

La ubicación de los peritos y testigos deberá ser diferente a la de los letrados actuantes.

B) ACCESO A IDENTIFICACIÓN, en su caso INTENTO DE CONCILIACIÓN y VISTA DE JUICIO ORAL.

1) A primera hora de la mañana del día de la vista se remitirá a las partes el enlace de la videoconferencia a los correos electrónicos indicados.

2) Una vez recibido el enlace, deberán efectuar la conexión minutos previos a la hora señalada (oscilando entre tres y cinco minutos de antelación). Tendrán que esperar la admisión a la reunión.

3) Presentes todas las partes:

- Si el procedimiento exigiese conciliación previa ante la Letrada de la Administración de Justicia, se procederá a su celebración en ese mismo acceso. En el supuesto del alcanzarse conciliación, por la Letrada de la Administración de Justicia se expondrán los términos de la misma, manifestando las partes su conformidad. Será convalidada por Decreto al igual que acontece en sistema presencial.

- Ante la inexistencia de solución consensuada, se pasará a celebración de acto de vista oral, momento en el que se conectará la Magistrada y dará apertura a la celebración telemática de la vista, siguiéndose el mismo orden de intervenciones que en las vistas presenciales y con las mismas formalidades.

4) Tanto la imagen como el sonido se registrarán mediante el equipo de grabación de vistas del Juzgado, quedando por tanto incorporado al procedimiento con normalidad.

5) A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del indicado Real Decreto Ley, las partes están dispensadas del uso de togas.

6) Será necesaria la colaboración de todos procurando brevedad e inexistencia de reiteración en las intervenciones.

La utilización de medios novedosos requiere comprensión y colaboración con atención de puntualidad. En caso de dificultades en la conexión o incidencias técnicas se adoptarán las medidas oportunas a fin de proceder a la oportuna subsanación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a

1º) INTERROGATORIO.

Se acuerda su admisión en los términos establecidos en el artículo 91 de la LRJS, debiéndose practicar las diligencias oportunas.

El interrogatorio de persona jurídica privada se practicará con quien legalmente le represente, tenga facultades para responder a tal interrogatorio y conozca directamente los hechos, no admitiéndose la absolución de posiciones por los letrados. En otro caso, podrá proponerse la persona que deba someterse a la prueba justificando esa situación. En función de la naturaleza de la intervención en los hechos y su posición en la estructura empresarial, se podrá acordar la declaración como testigos (artículo 91.5 LRJS).

El interrogatorio de personas físicas se practicará en los términos legalmente previstos (artículo 91.4 LRJS).

Particularmente se señala que no se admitirá el interrogatorio en la persona de letrado/a.

En supuestos de Administraciones o entidades públicas se estará a lo dispuesto en el artículo 315 de la LEC.

2º) APORTACIÓN ANTICIPADA DE PRUEBA DOCUMENTAL Y PERICIAL que se acuerda DE OFICIO.

Se requiere, A TODAS LAS PARTES, (DEMANDANTE Y DEMANDADAS), para que, con al menos CINCO DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN AL ACTO DE JUICIO, REMITAN MEDIANTE SISTEMA LEXNET la PRUEBA DOCUMENTAL, tanto de la prueba requerida, como de la documental y pericial que entiendan oportuno practicar en el acto de la vista, ya que dada la celebración telemática es indispensable el examen previo.

Expresamente se apercibe, a todas las partes que NO PODRÁ ninguna de ellas efectuar aportación documental y/o pericial, en momento posterior a la fecha indicada, ni tampoco en el acto de la vista, para que ambas estén en las mismas condiciones de defensa.

3º) DISPOSICIONES COMUNES.

Los informes periciales deberán incorporarse a las actuaciones, mediante sistema LEXNET, con la antelación indicada.

La prueba debe estar adecuadamente presentada foliada y ordenada y, EN TODO CASO, con índice y foliado digital.

Es posible que las partes efectúen traslado de la prueba documental por correo electrónico requiriéndose la comunicación de que así se ha efectuado al Juzgado y la remisión por LexNet de la documental para contar con ella, en las actuaciones.

De no respetarse estas previsiones, podrán estimarse probadas las alegaciones realizadas por la parte contraria en relación con los hechos vinculados a dicha prueba, y ello sin perjuicio de las consecuencias previstas en el artículo 75.4 de la LRJS, al considerarse comportamiento contrario a la buena fe procesal.

Se acuerda notificar esta resolución a las partes.

Así, por este Auto, se pronuncia, establece y firma.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2513-0000-61-0091-20 y para pagos en ventanilla 2513-0000-61-0091-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. GLORIA RODRIGUEZ BARROSO.

LA MAGISTRADA-JUEZ

FIRENZZE 2000 SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.984/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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