Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
25-06-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200625-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

12
ORDEN 90/2020, de 17 de junio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se amplía el plazo de ejecución de los proyectos subvencionados en las convocatorias correspondientes a los años 2018 y 2019 de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden 2878/2018, de 27 de julio, del Consejero de Educación e Investigación, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid, a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

El objeto de las ayudas es financiar los gastos de ejecución de proyectos dinamizadores de las entidades beneficiarias, que estarán dirigidos esencialmente a apoyar el tejido empresarial en las diferentes etapas del proceso de generación y el uso de la innovación y la transferencia tecnológica, que se encuadran en las áreas de desarrollo tecnológico-empresarial de interés regional identificadas como prioritarias en la Estrategia RIS3 de la Comunidad de Madrid.

Los proyectos dinamizadores están formados por un conjunto de actividades dirigidas a los siguientes objetivos: impulso de la innovación y la transferencia tecnológica; aplicación de la innovación tecnológica en el tejido industrial; realización de actividades de formación, difusión, visibilización e internacionalización de la innovación tecnológica madrileña; apoyo a emprendedores y empresas de base tecnológica; estímulo de la colaboración tanto público-privada como entre diferentes tipos de agentes del ecosistema innovador; participación en redes y plataformas; y estímulo de los intercambios de conocimiento e innovación tecnológica.

Hasta el momento se han realizado dos convocatorias de ayudas, la correspondiente al año 2018, aprobada mediante Orden 3417/2018, de 17 de septiembre, del Consejero de Educación e Investigación, y la correspondiente al año 2019, aprobada mediante Orden 2064/2019, de 28 de junio de 2019, del Consejero de Educación e Investigación.

La convocatoria de ayudas del año 2018 fue resuelta mediante Orden 4639/2018, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación e Investigación. En su apartado cuarto establece que la ejecución de los proyectos comenzará a partir del 1 de enero de 2019 y tendrá una duración máxima de tres años desde la fecha de inicio, por lo que el plazo de ejecución finaliza el 31 de diciembre de 2021.

Por su parte, la convocatoria de ayudas para el año 2019 fue resuelta mediante Orden 70/2019, de 17 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación. En su apartado octavo establece que la ejecución de los proyectos comenzará a partir del 1 de enero de 2020 y tendrá una duración máxima de dos años desde la fecha de inicio, por lo que el plazo de ejecución finaliza el 31 de diciembre de 2021.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas entidades beneficiarias de las subvenciones en las convocatorias 2018 y 2019 se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

Esta circunstancia imposibilita a muchas de las entidades beneficiarias para llevar a cabo la ejecución de sus proyectos en los plazos concedidos en las Órdenes de resolución de las convocatorias.

El artículo 54.1 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece que, en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación tiene atribuida la competencia en materia de investigación científica y de innovación tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

Ampliar en un año el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados en la convocatoria de ayudas del año 2018, previsto en el apartado cuarto de la Orden 4639/2018, de 27 de diciembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología del sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid, a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de esta ampliación, el plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados en la convocatoria del año 2018 tendrá una duración máxima de cuatro años y finalizará el día 31 de diciembre de 2022.

Segundo

Ampliar en un año el plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados en la convocatoria de ayudas del año 2019, previsto en el apartado octavo de la Orden 70/2019, de 17 de diciembre, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria 2019 de ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo comprendido en las prioridades de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una especialización inteligente (RIS3) de la Comunidad de Madrid a través de entidades de enlace de la innovación tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

Como consecuencia de esta ampliación, el plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados en la convocatoria del año 2019 tendrá una duración máxima de tres años y finalizará el día 31 de diciembre de 2022.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de junio de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

(03/13.798/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200625-12