Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
25-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200625-36

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

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Alcalá de Henares. Otros anuncios. Expediente investigación titularidad

Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 22 de mayo de 2020, el inicio del expediente de investigación sobre la calle Austria, de Alcalá de Henares, a efectos de determinar la titularidad correcta de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se procede a la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicho expediente se ha tramitado con carácter de urgencia por lo que los plazos se reducen a la mitad, según el artículo 33 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el período de publicación de ocho días.

Desde el día de la fecha de dicha publicación, se expondrá, asimismo, un ejemplar del anuncio del Boletín en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, durante ocho días.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Propuesta de la Concejalía-Delegada de Hacienda y Patrimonio Municipal para el Inicio de expediente de investigación con carácter de urgencia para determinar la titularidad de la calle Austria.

Visto el informe emitido por la técnico de Patrimonio y Seguros, el secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de fecha 18 de mayo de 2020, y que a continuación se transcribe:

«Asunto: inicio expediente de investigación. Calle Austria.

Se solicita por parte de la Concejalía de Urbanismo, Infraestructura, Vivienda y Proyectos solicitud de inicio de expediente de investigación de la titularidad de la calle Austria, se adjunta desde el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística informe de fecha 26 de febrero de 2020, suscrito por el director del Área de Urbanismo y la ingeniero técnico de Obras Públicas sobre titularidad de calle Austria con motivo en un parte de Policía a consecuencia del cerramiento de dicha calle por la comunidad de propietarios del polígono Jumapi.

HECHOS

En primer lugar, en las conclusiones del mencionado informe de fecha 26 de febrero de 2020 se señala:

Con los datos expuestos anteriormente concluimos que:

De los informes emitidos por este Servicio respecto a la titularidad, debemos ratificarnos en que “El viario interior del polígono Jumapi fue creado mediante el Estudio de Detalle de minipolígono industrial, sito en carretera Nacional II, kilómetro 29, promovido por Jumapi, S. A., y aprobado definitivamente por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 8 de mayo de 1987. En consecuencia, y desde un punto de vista urbanístico, el viario del polígono industrial Jumapi es de dominio privado”.

Sin embargo, debemos admitir que existe un error en lo expresado en Pleno de 17 de noviembre de 1992, que asigna el nombre de calle Austria a una de las calles correspondientes al polígono Jumapi, y que se ha recogido sistemáticamente en nuestros informes: Forman parte de este viario las calles Suecia, Noruega, Finlandia, Suiza y Austria. Error que también se apoya en el Planeamiento vigente que, como hemos visto, no recoge la existencia de un vial público o un camino entre las dos propiedades.

Sin embargo, si nos atenemos a la información registral de la que hoy disponemos, entre las propiedades de Jumapi y Gal existe un camino que no pertenece a ninguna de las dos, que en las inscripciones primeras de ambas propiedades, referidas a Rústica, se venía a denominar de Santa Rosa.

Este camino, que en el Estudio de Detalle de Jumapi es nombrado como “camino particular”, está reflejado en planos del Estudio de Detalle con un ancho de 5 m y se ensancha hasta 7,20 m, en el primer tramo de acceso a las calles interiores, pero no forma parte del ámbito del polígono Jumapi.

No tenemos constancia en este Servicio de si es camino es público; sin embargo, es el propio desarrollo del polígono Jumapi el que utiliza ese camino como público para dar acceso a su viario interior.

De todo lo anterior, y con los datos de que hoy disponemos, entendemos que dicho camino no debe ser de uso exclusivo de los propietarios de Jumapi.

En segundo lugar, se incorpora al expediente reclamación interpuesta por Iniciativas de Vivienda en Madrid, S. Coop. Mad., solicitando una rápida intervención municipal por estar afectados directamente en la finalización de la construcción de 27 viviendas ubicadas en esa calle.

En tercer lugar, con fecha 4 de marzo de 2020, la Concejalía de Urbanismo, Infraestructura y Vivienda dicta resolución número 731, dirigida a la comunidad de propietarios del polígono Jumapi, en base a informes emitidos por el arquitecto técnico de Disciplina Urbanística, de 4 de marzo de 2020, así como informe policial de 1 de marzo de 2020, para que procedan a la inmediata retirada de las dos barreras ubicadas en la calle Austria, con apercibimiento de que si no lo hacen procederá la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

En cuarto lugar, el informe de la Policía mencionado, de fecha 1 de marzo de 2020, se señala que las barreras son un impedimento para el acceso de vehículos de emergencia y teniendo en cuenta que las calles se encuentran abiertas al público desde hace años.

Existe, asimismo, informe de la Jefatura de la Policía Local, de fecha 3 de marzo de 2020, poniendo de manifiesto que “impide que la Policía ante cualquier situación que requiera presencia policial o de otros servicios de emergencia, así como el patrullaje diario no la podamos realizar y nos encontremos con el cierre total de la citada calle”.

En quinto lugar, las denuncias existentes, así como las actuaciones previstas por parte de la Oficina de Proyectos en dicha zona hace necesario una depuración de la titularidad de dicho vial de manera urgente.

Legislación aplicable y conclusión

Por todo ello, con la documentación trasladada, este Servicio valora la conveniencia de iniciar un procedimiento de acción investigadora, en aplicación de los artículos 45 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como la aplicación del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo cual, y en los términos que se han señalado, se emite informe favorable respecto a la conveniencia de que por Junta de Gobierno Local se proceda a:

— Iniciar expediente de investigación con carácter de urgencia para determinar la titularidad de la calle Austria.

— Publicar el acuerdo de iniciación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón municipal de edictos y en la web municipal.

— Si se conocen afectados por el expediente que resulten conocidos e identificables, habrán de ser notificados personalmente.

— Dar traslado del acuerdo de iniciación a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma para que, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo procedente.

La Junta de Gobierno Local, acuerda por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y, en consecuencia:

1.o Iniciar expediente de investigación con carácter de urgencia para determinar la titularidad de la calle Austria.

2.o Publicar el acuerdo de iniciación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón municipal de edictos y en la web municipal.

3.o Si se conocen afectados por el expediente que resulten conocidos e identificables, habrán de ser notificados personalmente.

4.o Dar traslado del acuerdo de iniciación a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad Autónoma para que, en su caso, puedan hacer valer sus derechos y alegar lo procedente».

Alcalá de Henares, a 1 de junio de 2020.—La concejala-delegada de Hacienda, Diana Díaz del Pozo.

(02/11.573/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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