Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
25-06-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200625-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de convocatoria del Plan Integral de Ayudas a Autónomos y Pymes del municipio de Collado Villalba (Madrid),

BDNS (Identif): 511863

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.papa.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es el de la protección de los trabajadores por cuenta propia, un colectivo especialmente vulnerable con motivo de esta crisis provocada por el COVID-19, pretendiéndose con esta ayuda minimizar el impacto de la crisis económica provocada, así como potenciar el tejido socioeconómico del municipio de Collado Villalba.

Segundo. Beneficiarios y líneas de ayuda.—Podrán tener la condición de beneficiarios de estas ayudas los que tengan la condición de trabajador por cuenta propia, entendiendo por tal todos aquellos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o régimen alternativo, incluidos los socios de cooperativas de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, aun cuando hubiera varios socios trabajadores de la sociedad, cuya actividad haya sido suspendida y conlleve el cierre de establecimiento como consecuencia de la declaración del estado de alarma o cuando se acredite una disminución de la facturación en la actividad que desarrollen como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Tercero. Bases Reguladoras.—La presente convocatoria se regula por las Bases Reguladoras aprobadas por Decreto de Alcaldía número 1712/2020, de 22 de abril de 2020, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 141 de 12 de junio de 2020.

Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables.—La cuantía de estas ayudas se establece en dos líneas de subvención:

— Línea 1.

Se concederá una cantidad variable equivalente a dos cuotas de la Seguridad Social o Régimen alternativo a la Seguridad Social del trabajador por cuenta propia con el límite máximo de 800,00 euros, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

— Línea 2.

Se concederá una cantidad variable equivalente a dos cuotas de la Seguridad Social o Régimen alternativo a la Seguridad Social del trabajador por cuenta propia con el límite máximo de 800,00 euros, siempre y cuando se acredite una disminución de la facturación en la actividad que desarrollen como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Se acreditará dicha situación de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 5 de las Bases Reguladoras.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de julio. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba (sedeelectronica.ayto-colladovillalba.org). Solo se admitirá una solicitud por persona interesada. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causa de inadmisión. Con carácter general, la solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la documentación que figura en el punto 7.7 de las Bases Reguladoras.

Sexto. Régimen de concesión.—Concurrencia competitiva.

Séptimo. Crédito presupuestario.—El importe para hacer frente a la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida extraordinaria 640 4390 47900, la cual se dotará con unos créditos iniciales por la cuantía de 1.200.000,00 euros previa modificación presupuestaria y con cargo al superávit.

En Collado Villalba, a 22 de junio de 2020.—La alcaldesa, M.a Dolores Vargas Fernández.

(03/14.119/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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