Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
25-06-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200625-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Reglamento transporte escolar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que ha sido elevado automáticamente a definitivo, por no haber sido presentada ninguna reclamación durante el período de exposición pública, el acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión celebrada el 2 de abril de 2018, por el que se aprueba el presente Reglamento de Transporte Escolar:

REGLAMENTO DEL TRANSPORTE ESCOLAR MUNICIPAL

Artículo 1. El transporte escolar es un servicio educativo complementario.—Este reglamento servirá para regular el transporte, garantizando la seguridad, la normalidad y la calidad del servicio.

El servicio será gratuito y los alumnos menores de doce años irán acompañados de un monitor.

Art. 2. Zonas de influencia del servicio y horarios.—El transporte escolar facilitará la asistencia de los menores a los centros educativos.

Las rutas y paradas del Transporte Escolar Municipal las establecerá por resolución la Alcaldía o Concejalía-Delegada previo informe del técnico competente.

Para poner en funcionamiento cada una de las rutas tendrá que haber al menos quince alumnos que utilicen el servicio. Solo por causas excepcionales podría ser menor el número de usuarios previa autorización del Ayuntamiento por resolución de Alcaldía o Concejalía-Delegada, previo informe técnico.

Art. 3. Beneficiarios.—Podrán utilizar este servicio los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

— Ser alumno/a empadronado en San Lorenzo de El Escorial.

— Estudiar en un centro educativo público o concertado del municipio.

— Ser estudiante de segundo ciclo de Educación Infantil o de enseñanzas obligatorias.

Los hermanos de alumnos que cumplan el requisito y a quienes se adjudique plaza serán incluidos de forma automática en el servicio siempre que cursen enseñanzas obligatorias en el mismo centro.

Solo en caso de que sobren plazas, se podrá ofrecer el servicio a los alumnos de enseñanzas no obligatorias, siguiendo los mismos criterios especificados en el artículo 4.

Art. 4. Criterios de selección.—Las plazas se limitan a 50 escolares como máximo en cada servicio de ruta. Solo por causas excepcionales este número podría variar y será autorizado por resolución de Alcaldía o Concejalía-Delegada, previo informe técnico.

Para realizar la selección si existiesen más solicitudes que plazas, se tendrán en cuenta estos criterios que irán acompañados de su correspondiente puntuación:

1. Curso escolar:

2. Distancia a pie de la dirección de empadronamiento al centro escolar (no cuenta el domicilio laboral de los padres): 1 punto por kilómetro. Además se añadirá una décima por cada 100 metros.

3. Si al valorar los anteriores criterios existiera empate, se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar y se asignará plaza a los menores con menor renta familiar. Para ello, se requerirá a los solicitantes la declaración de la renta. De no facilitarse la entrega se desestimará la solicitud.

4. Discapacidad física, psíquica y/o sensorial del alumno solicitante, padres, hermanos o representante legal: Tendrán acceso directo al servicio siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 % y que presenten el certificado e informe emitido por la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o, anteriormente, por el Inserso.

Art. 5. Publicidad del servicio.—Al menos dos meses antes del inicio del curso escolar se anunciará el comienzo del plazo de solicitud del servicio en la página web del Ayuntamiento y en los tablones de anuncios del mismo y del Área de Educación.

Art. 6. Solicitud.—La solicitud podrá descargarse en la página web del Ayuntamiento (www.aytosanlorenzo.es) o recogerse en el Área de Educación.

Para poder optar al servicio de transporte escolar, deberán entregar debidamente cumplimentada la solicitud en el Área de Educación en horario de 10:00 a 13:00 horas, en el Registro del Ayuntamiento o remitirla a la dirección electrónica habilitada al efecto (rutaescolar@ aytosanlorenzo.es).

Art. 7. Resolución.—Las listas provisionales de alumnos/as admitidos/as en este servicio gratuito se publicarán en la página web del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y en los tablones de anuncios del Área de Educación y del Ayuntamiento.

Se establecerá un plazo de alegaciones de diez días hábiles.

Una vez resueltas las alegaciones se publicarán las listas definitivas a través de los mismos medios señalados en el párrafo primero de este artículo.

No podrá utilizar el servicio el alumno al que no se le haya concedido plaza.

La resolución de concesión de plaza será aprobada por la Concejal Delegado/a en materia educativa.

Art. 8. Normas de uso del servicio.—El transporte solo será de uso escolar para los horarios lectivos.

El servicio deberá ser usado diariamente por el alumno. La no utilización del servicio de transporte escolar por causas no justificadas documentalmente durante más de cinco días lectivos podrá dar lugar a la baja en este servicio.

El alumno deberá cumplir el horario del servicio.

El horario de llegada a cada parada es aproximado.

No se podrá subir al autobús en una parada diferente a la asignada sin previa autorización específica de la Concejalía Delegado/a, previo informe técnico, solicitada por los padres y justificada adecuadamente.

La modificación de parada o línea causada por cambio de domicilio, la autorización para que no vaya un adulto a recoger del niño, la variación de la necesidad de los viajes adjudicados inicialmente y cualquier otro aspecto que suponga un cambio en el estado inicial del usuario, deberá solicitarse motivadamente, por escrito, a la Concejalía de Educación para comprobación de la viabilidad de estos cambios. No serán válidas las comunicaciones realizadas a los conductores y/o monitores del servicio.

El usuario tendrá un trato respetuoso con sus compañeros, con el personal de la empresa de transporte y con los objetos materiales del servicio. En el caso de que el comportamiento no fuera el correcto será advertido verbalmente por el monitor/a acompañante, y si la actitud persiste, la empresa de transporte trasladará la incidencia al Área de Educación y esta se lo comunicará a los padres/tutores pudiendo ser expulsado temporalmente o ser dado de baja del servicio.

Si un usuario causara daño al servicio, podrá ser dado de baja del mismo de forma temporal o definitiva y podrá ser objeto de reclamación por parte del Ayuntamiento para el pago del perjuicio causado a los padres/tutores del menor.

El Ayuntamiento no será responsable de los objetos perdidos en el interior del vehículo.

El/La monitor/a velará por la seguridad de los niños durante el recorrido de la ruta escolar, y una vez que estos se encuentran en el exterior del transporte escolar, serán otras personas las responsables de los mismos.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En San Lorenzo de El Escorial, a 12 de junio de 2020.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/13.178/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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