Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-165

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

165
Móstoles número 2. Ejecución 178/2017

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 178/2017, de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CESAR GIL DE MIGUEL frente a ASSIGNIA INDUSTRIAL SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución 04/0/2020, del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA

En Móstoles, a cuatro de junio de dos mil veinte

Se ha presentado en fecha 14/05/2020, escrito de la parte actora, por el que insta la reapertura de la ejecución, que estaba archivada el 14/05/2019.

Vista la solicitud de ampliación de ejecución frente a la mercantil ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A., acuerdo la reapertura de la ejecución, tomándose las anotaciones oportunas.

Acuerdo convocar al incidente previsto en el Art. 238 de la LRJS, a la parte actora, a la empresa condenada en sentencia ASSIGNIA INDUSTRIAL S.A., al Fondo de Garantía Salarial, así como a la mercantil frente a la que se solicita ampliación de ejecución, ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A.

Se emplaza al Administrador Concursal D. Miguel Ángel Clemente Mármol.

Se señala el incidente para el próximo día 08/10/2020, a las 09:15 horas.

Cítese a la prueba de interrogatorio de partes solicitado.

Quedan requeridas las empresas para aportación de la documental instada.

Se obtiene vía telemática el VILEM de las empresas ASCH INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS S.A. y ASSIGNIA INDUSTRIAL S.A

Todo lo anterior se acuerda sin perjuicio de su admisión por S.Sª en el acto de la vista.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con nº 2851-0000-64-0178-17 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- En Móstoles, cuatro de junio de dos mil veinte.

En relación con el señalamiento de juicio del presente procedimiento, y con la finalidad de dar cumplimiento al Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional aprobado por la Comisión Permanente del Poder Judicial el 29-04-20, y las medidas de seguridad laboral para mitigación del riesgo de propagación del COVID-19 contenidas en el Anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo (BOE 9 de mayo), se adjuntan las medidas a tener en cuenta para la ordenación del acceso a este órgano judicial.

Letrada de la Administración de Justicia

JUZGADO SOCIAL 2 DE MÓSTOLES

TELÉFONOS:

OFICINA JUDICIAL: 91 276 0515-16

SRA. L.A.J: 91 276 0514

CORREO ELECTRÓNICO DEL JUZGADO: social2_mostoles@madrid.org

ORDENACIÓN DEL ACCESO DEL PÚBLICO Y PROFESIONALES AL JUZGADO SOCIAL 2 DE MÓSTOLES PARA CELEBRACIÓN DE LOS SEÑALAMIENTOS.-

Atendida la normativa contenida en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 29 de abril, en el que además de establecer medidas procesales se establecen medidas organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en relación con la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el Covid-19 (BOE 09-05-20), este órgano judicial pone en conocimiento de las partes la ordenación del acceso del público y profesionales a la sede judicial en los días de los señalamientos acordada en colaboración con el servicio de seguridad, como se establece en el Apartado 7 (Plan de Contingencia), apartado 7.5 “Planificación de Respuestas” “Organizacionales” del Protocolo Actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial el 29-04-20 :

1.- Representantes o profesionales que asistan a las partes del procedimiento deberán facilitar teléfono móvil al juzgado así como correo electrónico para regular el acceso a la sede judicial en el día del señalamiento, preferiblemente mediante escrito remitido vía Lexnet para las partes personadas o el correo electrónico indicado. Igualmente, en caso de tener intención de practicar prueba testifical, deberán incluir en el correo el nombre de los testigos.

2.- El día del señalamiento las partes permanecerán fuera de la sede judicial, y recibirán llamada telefónica o correo electrónico para acceder a la misma en función de la disponibilidad de espacio físico en cada momento. El juzgado procurará cumplir con la hora de juicio señalada en cada caso.

3.- Al acceder a la sede judicial deberán guardar la distancia social de dos metros recomendada, y mantenerla hasta el acceso a la sala de juicios, así como dentro de ella. Deberán acudir con su propia mascarilla para su utilización en caso de necesidad por no ser posible mantener dicha distancia. Profesionales que asistan o representen a las partes están dispensados del uso de la toga como dispone el artículo 22 del RDL indicado.

4.- Aquéllos procedimientos en los que la parte demandada esté citada mediante edictos, la parte actora será llamada a su teléfono para acceder a la sede judicial en la hora del señalamiento, a fin de evitar largas esperas.

5.- En los procedimientos en los que las partes hayan alcanzado acuerdo, remitirán por LexNET previamente al día del señalamiento el acuerdo alcanzado, a fin de evitar su desplazamiento al juzgado, procediéndose por la Sra. L.A.J. a su aprobación, con remisión de la resolución correspondiente a las partes mediante sistema LexNET.

6.- En aquellos procedimientos en los que en la fecha del señalamiento las partes alcancen acuerdo antes de ser llamados, lo comunicarán por teléfono o correo electrónico, y conforme a la disponibilidad de espacio de la oficina judicial, serán llamados para que se levante el correspondiente acta y se proceda a su aprobación, debiendo guardar partes y profesionales las medidas de prevención de salud respecto de distancia social y disponer de bolígrafo propio para la firma.

7.- En el resto de procedimientos, las partes serán llamadas, intentando el juzgado observar la hora del señalamiento, y accederán directamente a la sala de juicios, en la que en primer lugar se intentará la conciliación, y en su caso la celebración del juicio.

8.- Las personas propuestas para la práctica de la testifical y/o pericial, permanecerán en las inmediaciones de la sede judicial cuando las partes del procedimiento accedan a la misma, y serán avisadas para acceder a las dependencias del juzgado por el Auxilio Judicial cuando se abra la fase de prueba.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ASSIGNIA INDUSTRIAL SA , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cuatro de junio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.270/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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